"No comprendemos esta sentencia", es la frase que, de puertas adentro, se escucha en la Fiscalía del Supremo, cuya tesis de la rebelión de los líderes del "procés" salió claramente derrotada en la sentencia redactada por el magistrado Manuel Marchena. Aunque la fiscal general del Estado,María José Segarra, se mostró el pasado lunes relativamente satisfecha con el fallo, al considerar que recoge el relato de los hechos del ministerio público, y aseguró que "acataba y respetaba" la sentencia, es evidente que el malestar se ha instalado entre los fiscales que defendieron la tesis inicial del juez instructor, Pablo Llarena. En la Fiscalía del Supremo se tiene la impresión de que tribunal ha transigido en aras de un fallo unánime, renunciando a la condena por rebelión.

El argumento para descartar este delito es forzado, según creen los fiscales, al establecer que lo que pretendían los dirigentes del "procés" no era la independencia, sino forzar la mano del Gobierno de Rajoy para iniciar una negociación.

Rebelión

Los fiscales del Supremo defendieron durante el juicio con vehemencia la realidad de la rebelión. El fiscal Javier Zaragoza habló abiertamente de "golpe de Estado". Jaime Moreno Verdejo se decantó por el término "golpe a la legalidad constitucional", y describió cómo se había producido esa violencia que caracteriza el delito de rebelión en al menos tres planos: vandalizando y atacando a pedradas medios de las fuerzas de seguridad del Estado, intimidando a los agentes que trataban de desmontar los centros de votación y en tercer lugar agrediendo directamente a los funcionarios, 93 de los cuales sufrieron lesiones.

Todo ello dentro de una hoja de ruta que, según los fiscales, buscaba forzar la independencia de Cataluña. Para ellos, la amenaza no fue "una farsa", como dice el fallo. Y molesta sobre todo a los fiscales que se hayan impuesto unas penas que permitirán a los ahora condenados acceder muy rápidamente a beneficios penitenciarios y un régimen mucho más benévolo.

Los fiscales no entienden que no se haya impuesto el periodo de seguridad que reclamaban, de forma que los condenados no pudiesen acceder al tercer grado hasta cumplir al menos la mitad de la pena.