La Sala del 61 del Tribunal Supremo considera "inaceptable" en wasap del portavoz del PP en Senado, Ignacio Cosidó, que al hacerse público dinamitó el acuerdo entre su partido y el PSOE para la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La Sala, cuya denominación hace referencia al artículo de la ley del Poder Judicial que regula sus cometidos y de la que forman parte magistrados de otras salas, rechazó días atrás la recusación de Manuel Marchena para presidir el tribunal que juzgará a los procesados por la intentona soberanista.

Los abogados de los líderes que se sentarán en el banquillo a partir de enero consideran que Marchena queda inhabilitado para su cometido por la proximidad al PP que delataba el mensaje de Cosidó, quien apuntaba que su acceso a la presidencia del CGPJ le permitiría "controlar por detrás" al tribunal de la causa del "procès".

El wasap de Cosidó "le retrata a él (si fuera suyo, cuestión en la que no entramos), pero eso no es extensible a nadie más", señala la Sala en su auto y considera que "algo que debe interpretarse como una opinión", que califica de "inaceptable", realizada en el ámbito político no puede trasladarse al jurisdiccional. "La recusación se tiene que basar en una actuación propia del magistrado no en aquella que un tercero le atribuya", apunta la resolución en la que se considera que Marchena tiene capacidad plena para presidir el tribunal del "procès". Para los jueces, "se trata de un argumentario que un político utiliza para justificar un pacto". En su defensa del acuerdo con el PSOE frente a los críticos del partido, el portavoz popular en el Senado "realiza afirmaciones sobre lo que desconoce por completo, el funcionamiento de la Administración de Justicia, y demuestra una inaptitud de raíz para conocerla por falta de los elementos más básicos de la separación de poderes".

En todo caso, el contenido del citado mensaje se ve según el alto tribunal "en unos aspectos, matizado y, en otros aspectos, frontalmente contradicho por la misma realidad de las cosas".

"Marchena no ha dicho ni hecho nada por lo que pueda resultar afectada su apariencia de imparcialidad; por ello, no existe dato alguno que revele que dicho magistrado tenga interés directo o indirecto en el pleito o causa", añade el auto de la Sala 61. En el mismo auto, conocido ayer, también se rechazan las recusaciones contra el resto de magistrados del tribunal al asegurar que una vez descartada la de Manuel Marchena el resto "carecen de sentido y podría ser desestimadas sin más argumentación".