La situación de Cataluña, tras la inédita votación del domingo y la puerta que ha dejado abierta a una declaración unilateral de independencia el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, han llevado a primera línea el debate sobre el artículo 155 de la Constitución, nunca aplicado hasta ahora.

Como no se ha desarrollado su contenido, algunos juristas entienden que el Gobierno tiene margen para diseñar las medidas que considere oportunas para obligar a una comunidad al cumplimiento forzoso de sus obligaciones y para la protección del interés general. Por ejemplo, hay partidos, como Ciudadanos, que tras las votaciones ilegales del domingo piden su aplicación marcha para convocar elecciones anticipadas en Cataluña.

Se trata de un controvertido artículo, recogido en el Título VIII de la Constitución, cuya aplicación se prevé en el caso de que una comunidad "no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España".

Según el artículo, en ese caso, "previo requerimiento" del Gobierno al presidente de esa comunidad "y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar" a la autonomía "al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general".

Tiene el artículo 155 un segundo apartado que estipula que, "para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las comunidades autónomas".

Por lo tanto, para la puesta en marcha del artículo, el primer paso sería que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, enviara un requerimiento a Carles Puigdemont, instándole al cese de los comportamientos o actuaciones que pongan en peligro el interés general o el orden constitucional.

Si el requerimiento no es satisfecho, haría falta la aprobación por mayoría absoluta en el Senado -en manos del PP- de las medidas necesarias para obligar a la comunidad al cumplimiento forzoso de esas obligaciones.

El procedimiento de aplicación en fase parlamentaria está regulado en el artículo 189 del reglamento del Senado, que en su punto 1 señala que el jefe del Ejecutivo deberá presentar ante el presidente de la Cámara Alta, Pío García Escudero, un escrito con el contenido y el alcance de las medidas propuestas. También debe justificarse que se ha realizado el correspondiente requerimiento a Puigdemont y la de su incumplimiento por parte de éste.

Luego, la Mesa del Senado remitirá dicho escrito y la documentación aneja a la Comisión General de las Comunidades Autónomas, o bien procederá a constituir una comisión conjunta en los términos previstos en el artículo 58 del Reglamento.

Por medio del presidente del Senado, esa comisión requerirá a Puigdemont para que, en el plazo que se fije, remita cuantos antecedentes, datos y alegaciones considere pertinentes y para que designe, si lo estima procedente, a una persona que asuma la representación a estos efectos. Después, la Comisión formulará una propuesta razonada sobre si procede o no la aprobación solicitada por el Gobierno, con los condicionamientos o modificaciones que, en su caso, sean pertinentes en relación con las medidas proyectadas.

El pleno de la Cámara someterá a debate dicha propuesta, con dos turnos a favor y dos en contra, de veinte minutos cada uno, y las intervenciones de los portavoces de los grupos parlamentarios que lo soliciten, por el mismo tiempo. Concluido el debate, se procederá a la votación de la propuesta presentada, que debe obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los senadores para ser aprobada.

El artículo 155 complementa la previsión de vías de control de las autonomías que aparecen en el 153, al estipular un mecanismo "de carácter excepcional o extremo" para situaciones igualmente excepcionales o extremas, según explica la web del Congreso de los Diputados.

Aunque hasta ahora no se ha activado nunca y su contenido siempre ha sido muy polémico. Los juristas recuerdan que el precepto se inspira claramente en la figura de la llamada "coerción federal" (Bundeszwang), prevista en el artículo 37 de la Constitución alemana, que tampoco se ha aplicado nunca, incluso en su redacción.

Los padres de la Constitución modificaron varias veces el 155 para, entre otras cosas, añadir como uno de los hechos que dispararía su aplicación una actuación que "atente gravemente al interés general de España" y para incorporar la exigencia de previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma.

Se introdujo igualmente el requisito de aprobación de las medidas por mayoría absoluta del Senado y no por mera mayoría simple.

Desde entonces, tal y como apuntan algunos constitucionalistas, se ha hablado mucho del artículo pero se ha debatido poco sobre él y sobre la necesidad de proceder a un desarrollo legal del mismo.