El tamaño de una mesa, clave para condenar a un súper gallego tras cortarse un dedo una carnicera

El TSXG considera que la trabajadora tuvo parte de culpa del accidente, pero esgrime que la empresa debió evitarlo con medidas preventivas

Un puesto de venta de carne

Un puesto de venta de carne / Alba Villar

Que un trabajador tenga una actitud negligente que derive en un accidente laboralno implica que la empresa carezca de responsabilidad sobre el siniestro. A partir de esta idea, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de avalar la sanción a un supermercado gallego en cuyas instalaciones una carnicera se seccionó un dedo, mientras operaba con una máquina para cortar carne.

El siniestro ocurrió en octubre de 2018 en una tienda de la cadena Froiz en la localidad lucense de Becerreá. La trabajadora estaba troceando un pedazo de falda de carne cuando la sierra se atascó; metió la mano para intentar solucionarlo y, al volver a funcionar, le hizo un corte, tras lo que la máquina cayó al suelo. Como consecuencia del siniestro, hubo que amputarle el índice izquierdo y también sufrió un corte profundo en la mano. La Inspección de Trabajo consideró los hechos como una infracción grave y propuso un multa de 3.000 euros y un recargo en las prestaciones del 40 por ciento.

La cadena de supermercados, tras agotar la vía administrativa, acudió a la Justicia, pero tanto el Juzgado de lo Social n.º 1 de Pontevedra como el TSXG coincidieron en reafirmar su responsabilidad. Eso sí, el alto tribunal rebajó al 30 por ciento el recargo en las prestaciones, que es lo que una empresa paga a mayores a un trabajador cuando es víctima de un accidente laboral con omisión de medidas de seguridad.

El supermercado Froiz en el que ocurrió el siniestro

El supermercado Froiz en el que ocurrió el siniestro / Google Maps

¿Cuáles fueron esos fallos en la prevención? Ambas sentencias señalan que fueron dos. Por un lado, se constató que la mesa sobre la que estaba ubicada la máquina de cortar no tenía el tamaño necesario para aportar la estabilidad requerida, lo que provocó su caída al suelo, según se constató en el informe de la Inspección de Trabajo. El servicio de prevención de la propia empresa había establecido que la sierra debía situarse "sobre una superficie de trabajo adecuada, resistente y de dimensiones suficientes, de forma que se eviten desplazamientos accidentales".

Sin la formación necesaria

Los jueces recuerdan, en este sentido, que la legislación impone al empresario que los equipos de trabajo garanticen la seguridad y salud de los trabajadores. De acuerdo con la jurisprudencia, "esta protección se dispensa aún en los supuestos de imprudencia no temeraria del empleado".

El otro error de la empresa fue no haber aportado la debida formación a la empleada. El supermercado esgrimía que la mujer había hecho un curso en 2011, pero de aquella, y hasta 2017, trabajaba en la sección de frutería: "No consta que recibiera información de su nuevo de puesto de trabajo, ni información sobre los riesgos y medidas preventivas de la sección de carnicería".

En la sentencia, se considera que la carnicera sí tuvo una actitud negligente, ya que metió la mano en la sierra, que se había atascado, sin apagarla previamente. La cadena de tiendas de alimentación se apoyaba en este hecho para responsabilizarla del siniestro, pero los magistrados dejan claro que la "causa primaria decisiva y eficiente" del mismo fue la omisión de las medidas de seguridad.

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