El Tribunal Supremo emitió el pasado 4 de mayo una nueva sentencia para intentar aclarar la definición de usura ante la avalancha de denuncias interpuestas contra las tarjetas revolving y las respectivas resoluciones contradictorias en torno a sus precios.

En este fallo, el tercero desde 2015, el Alto Tribunal confirmaba lo señalado por la Audiencia Provincial de Albacete, que determinó que el precio de una tarjeta revolving contratada en 2006 con una tasa anual equivalente (TAE) del 24,5% no es usuario porque en fechas próximas a la emisión de la tarjeta en cuestión, era “habitual que las tarjetas revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual”, porcentajes que, añade, se reproducen en la actualidad.

Con esta sentencia, el Supremo viene a aclarar la confusión sobre cuál es el “precio normal del dinero” para este producto. Hasta ahora ha sido la sentencia dictada en 2020 por el Alto Tribunal la que ha sentado la base para que los juzgados correspondientes emitieran sus sentencias en un abanico dispar de referencias de precios publicadas por el Banco de España.

¿Qué estaba ocurriendo con las tarjetas contratadas antes de 2020?

Como el Banco de España no publica referencias de precios específicas de las tarjetas revolving previas a 2010, una gran parte de los juzgados estaba empleando como referencia los datos de créditos al consumo. Pero ahora el Supremo deja muy claro que no son categorías comparables y que la referencia debe ser la TAE específica de las tarjetas revolving. A partir de aquí, el principal problema es que en España ningún organismo oficial contabiliza o calcula la media de la TAE de los productos revolving, que sería la que habría que mirar para ver si un precio es usurario o no.

De esta manera, el Tribunal Supremo viene a decir en su nueva sentencia que “las partes tendrán que probar cuáles eran las TAE habituales que las entidades bancarias asociaban a sus productos revolving para saber cuáles eran esos precios de mercado en el momento de la contratación de la tarjeta y así poder determinar si podría ser usurario o no”, explica Antonio Gallardo, experto de Banqmi, el comparador financiero de iAhorro. Gallardo además añade que “en el TEDR, es decir, el tipo de interés en el que se basaban las sentencias emitidas hasta ahora, se reflejan unos tipos más bajos de los que realmente paga el cliente al contratar una tarjeta revolving porque no contabiliza las comisiones de contratación y/o emisión”.

Ganar un juicio contra una tarjeta revolving será más complicado

Fuentes del sector jurídico consultadas por Banqmi afirman que sigue siendo igual de viable ganar un juicio contra una entidad bancaria por los precios cobrados por una tarjeta revolving porque este fallo del Tribunal Supremo no supone una “rectificación de la doctrina jurisprudencial citada”. No obstante, otras fuentes explican que la nueva sentencia “sí podría terminar con la litigiosidad en torno al producto revolving e incluso podría cambiar el sentido de las sentencias pendientes”.

Hasta ahora todos los usuarios que denunciaban los intereses cobrados de más por usar una tarjeta revolving ganaban el juicio. Ahora esta posibilidad es, al menos, más incierta. Por ello, si la persona en cuestión pierde el juicio, “además de pagar al abogado, podría verse obligado a hacer frente a sus honorarios legales y de procurador, además, de que existe también el riesgo de que le condenasen a pagar las costas del contrario”, declara Antonio Gallardo, que también recomienda a quienes estén pensando en denunciar “que valoren muy detenidamente todas las opciones de resultado y las consecuencias de cada una” antes de entrar en pleito.