Las empresas de entre 150 y 249 trabajadores deberán contar con planes de igualdad desde el próximo 8 de marzo, una obligación que desde 2007 ya tienen las grandes compañías de más de 250 empleados, aunque todavía no existe un registro oficial que permita hacer un seguimiento de su cumplimiento.

El 8 de marzo de 2019 entró en vigor el decreto ley con medidas para garantizar la igualdad laboral, que daba un año de plazo a las medianas empresas a partir de 150 trabajadores para poner en marcha sus planes de igualdad y que dejaba a un posterior desarrollo reglamentario las indicaciones sobre cómo hacerlo y la creación de un registro para poder hacer balance. A la espera de ese reglamento, la Inspección de Trabajo es la única que verifica si se cumple el deber de tener un plan de igualdad y la que puede sancionar a la empresa en caso de incumplimiento.

De acuerdo con las memorias anuales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, desde el año 2007 y hasta 2018 (último disponible) se han realizado 11.600 actuaciones relacionadas con los planes de igualdad y otras obligaciones de la ley de igualdad, que han derivado en sanciones a 257 empresas. Las sanciones impuestas en los once años de balance apenas rozan los 1,2 millones de euros, dado que la cuantía máxima contemplada es de 6.250 euros por empresa.

Fuentes del Ministerio de Trabajo explicaron a Efe que está trabajando en ese reglamento que detallará cómo se debe elaborar un plan de igualdad e incluirá la creación del registro oficial, que permitirá desde entonces hacer un balance de los mismos. Con él se desarrollarán además las pautas para la elaboración del diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y la evaluación de los planes de igualdad. La presidenta del sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Ana Ercoreca, pide más medios y efectivos para el correcto control de esta obligación en materia de igualdad.