El registro de la jornada laboral que obliga a todas las empresas a anotar diariamente las horas de trabajo de sus empleados con el objetivo de controlar posibles excesos de jornada entró el 12 de mayo en vigor.

Este registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada empleado por el mecanismo que cada empresa acuerde con los representantes de los trabajadores o en su defecto, el que decida el empresario, y que puede ser desde manual hasta biométrico.

El Ministerio de Trabajo ha aclarado que el modelo de registro deberá ofrecer fiabilidad y acreditar que no es manipulable y que en él tendrán que constar, cuando estén reguladas en la empresa, las pausas y descansos de los trabajadores para que no computen como tiempo efectivo de trabajo.

Estos registros deberán conservarse durante cuatro años y estar disponibles para el trabajador, sus representantes sindicales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. No tenerlos será motivo de sanción grave con multa de entre 626 y 6.250 euros.

La Inspección de Trabajo comenzará a exigir los registros desde hoy, aunque dará a las empresas un margen (no más de un mes) si ve buena voluntad y que está negociando con los representantes de los trabajadores.

Registro técnico

La nueva regulación no establece una mención a la regulación del tipo de registro técnico que deban utilizar las empresas.

Ya existen programas que se encargan de ello, y algunos pensados para usuarios que trabajan en movilidad, donde basta una aplicación donde identificarse con el smartphone cuando se inicia la actividad laboral. Los hay de diferentes tipos en el mercado, normalmente de cobro por usuario. Aunque también existen con escalados por número de empleados/usuarios, pero lo importante es que se puedan enlazar con los programas de nóminas y control de costes laborales.