El Gobierno aprobó ayer el decreto de medidas urgentes para el alquiler, que limita las subidas anuales de los precios al incremento del IPC para los arrendamientos nuevos durante el tiempo de duración del contrato. Finamente no habrá bonificación del 80% del IBI para los inmuebles arrendados para residencia habitual cuya renta fuese inferior a la determinada por el índice de referencia del precio del alquiler de vivienda. La norma se publicará hoy en el Boletín Oficial del Estado para su entrada en vigor ya.

| Inflación "como máximo". Se vuelve a la situación de 1994, aunque la actualización conforme al IPC no será obligatoria, sino que la evolución de los precios marcará el techo de la subida en los contratos.

| Sin efecto retroactivo. Las medidas afectarán solo a los nuevos contratos.

| Índices de referencia. El decreto prevé la elaboración antes de ocho meses y con una revisión anual de un sistema estatal de índices de referencia a las viviendas para vigilar el mercado y tomar "medidas de carácter fiscal". La medición será compatible con los instrumentos de estas características que tengan comunidades y ayuntamientos, aunque "en ningún caso" se permite que "regulen" los precios.

| Prórroga de 3 a 5 años. Si el arrendedor es una persona jurídica, el periodo se alarga a 7 años. El contrato deberá recoger expresamente la posibilidad de que el dueño pueda recuperar la vivienda.

| Más preaviso. Será de cuatro meses para el arrendador y dos para el arrendatario.

| Respeto de contrato. Pensando en los fondos, en caso de venta de vivienda el nuevo dueño deberá respetar los contratos.