El Gobierno prorrogará durante 6 meses las ayudas de 400 euros a parados de larga duración dentro del Plan Prepara. Detallamos a continuación los requisitos y plazos para solicitarla:
1/ Es necesario cumplir una de estas dos condiciones:
- Ser parado de larga duración, apuntado al paro al menos doce de los últimos 18 meses
- Tener responsabilidades familiares (hijos o cónyuge a cargo)
Y cumplir, además de una de las anteriores, todas estas condiciones :
- Haber agotado una prestación o subsidio por desempleo y no haber dejado pasar más de dos meses para pedir la ayuda de los 400 euros
- No tener derecho a prorrogar la prestación ni el subsidio, ni a beneficiarse de ningún otra ayuda por desempleo. El Prepara es la última de las ayudas posibles.
- Que anteriormente no se hayan cobrado otras ayudas extraordinarias, como pueden ser el PRODI, la Renta Activa de Inserción, o la propia ayuda de 400 euros, que solo se puede cobrar una vez.
- No superar el tope de rentas. Los ingresos del solicitante no deben superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (491,405 euros/mes en 2016).
- Si quien pide la ayuda vive con sus padres, su cónyuge o hijos menores de 26 años, habrá que sumar las rentas de todos y dividirlas entre el número de miembros de la unidad familiar y que el resultado de esta media no supere los 491,40 euros mensuales por miembro.
- Hay que firmar el compromiso de asistir a los cursos de formación..
- Hay que demostrar que se ha buscado activamente empleo al menos durante treinta días, rellenando los datos de este formulario en el que se indican las empresas a las que se ha enviado curriculums, entrevistas de trabajo, etc: declaración de búsqueda activa de empleo (pdf)
Se trata de una ayuda incompatible con cualquier acitivdad laboral, ya sea por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial.
El plazo de respuesta una vez cursada la solicitud es de entre 20 y 30 días. La ayuda será de 450 euros en aquellos casos en los que los beneficiarios tengan a su cargo a dos miembros de la unidad familiar, además de a su cónyuge o pareja de hecho, según recoge el INEM en su página oficial.