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La UE confirma que el cálculo de la pensión por incapacidad en España es ilegal

Hacienda amplía hasta 2018 el régimen fiscal transitorio para rescatar planes de pensiones

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Yves Bot, ha dictaminado que el método de cálculo de las pensiones de incapacidad previsto en la legislación española vulnera la normativa comunitaria, porque penaliza a los trabajadores a tiempo parcial y discrimina así indirectamente a las mujeres.

El dictamen del abogado general responde a un litigio contra la Seguridad Social iniciado por una trabajadora española que en 2010 solicitó una pensión de incapacidad. Había cotizado 39 años, de los que solo durante 3 años y 10 meses trabajó a tiempo parcial y durante tres no ejerció ninguna actividad profesional. Su pensión por incapacidad permanente se fijó en el 55% de la base reguladora mensual, que ascendía a 347 euros. La interesada recurrió alegando que la base reguladora de su pensión debía ser de 763 euros.

El Ministerio de Hacienda, por su parte, ha ampliado en dos años el régimen transitorio para rescatar las aportaciones a planes de pensiones con la reducción del 40% en el IRPF, que se aplica en las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Es decir, que si la jubilación se produjo en 2010 o antes, hasta 2018 se podrá aplicar la reducción del 40% por las aportaciones realizadas antes de 2006.

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