El pleno del Consello Galego de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible (Cogamads) informó esta ayer favorablemente el plan de conservación del monumento natural Fraga de Catasós, en Lalín. Fue el asunto central de la reunión presidida por la conselleira de Medio Ambiente, Ángeles Vázquez.

El instrumento de planificación del espacio natural supera el último trámite para poder elevarlo ante el Consello da Xunta y que sea aprobado definitivamente antes de su entrada en vigor con el objetivo de proteger la singularidad de este bosque mixto de robles y castaños, que alberga ejemplares centenarios y que además de ser monumento natural desde el año 2000, también forma parte del Catálogo galego de Árbores Senlleiras. El plan de conservación había sido reclamado por colectivos ecologistas desde hace mucho tiempo, asegurando que debía de haberse aplicado ya hace dos décadas.

Vázquez subrayó la importancia del Cogamads como foro de participación pública en materia medioambiental, recordando que desde 2018 se elevaron para su consideración los planes rectores de uso y gestión (PRUX) de 5 parques naturales y del parque nacional así como normativas de carácter autonómico en materias relevantes como la ley residuos, la de pesca continental o la de ordenación del territorio. Aceptó la petición del Cogamads de trasladarle al Gobierno central a preocupación que está generando su decisión de eliminar la participación pública en la tramitación de ciertos parques eólicos, ya que con esta nueva regulación el ministerio podría decidir, simplemente con el análisis de la documentación presentada por el promotor, que un proyecto no se someterá la evaluación ambiental.

Ante la ausencia de los representantes de tres asociaciones ambientales, Vázquez informó al asistentes de la petición formulada por estas organizaciones para incluir en el orden del día dos votaciones sobre la paralización de proyectos eólicos en Galicia y la derogación de las leyes autonómicas reguladoras de su tramitación. Pero el informe solicitado a los servicios jurídicos señaló que, por imperativo legal, la naturaleza de los acuerdos adoptados por un órgano de consulta y asesoramiento como este no puede ser otra que la de informes o dictámenes, motivo por el queda excluida cualquier función de decisión.