En la segunda mitad del siglo XIX, la luz por gas se convirtió en un motivo de orgullo. Este avance en la iluminación aportaba prestigio. Las administraciones públicas atraídas por el brillo de la luz, comenzaron a promover el alumbrado por gas en detrimento de los sistemas tradicionales. La luz contribuyó a reforzar la seguridad durante la noche, a desterrar el mito de las tinieblas, a ampliar y crear nuevos espacios y benefició el proceso de urbanización. Con la llegada de la electricidad a principios del siglo XX, el gas pasa a un segundo plano. Los faroles de gas fueron sustituidos por las eléctricas en las ciudades.

Antonio Crespo Pampín.

Con la documentación salvada del fuego por Amalio González Moure, conservada y facilitada por el presidente del Círculo de Recreo, Alberto Granja, hemos podido saber cuándo y cómo llega a Lalín el alumbrado público por gas acetileno, que vino para cambiar la vida de los vecinos, pasando de ser un pueblo de velas y candiles, a una villa con una luz intensa y económica. En la llegada e instalación de la luz por gas acetileno tuvo un papel muy importante el Casino de Lalín.

Firmas de los accionistas de la Sociedad Acetilena Lalinense.

Las primeras noticias del interés de la Corporación Municipal de Lalín, presidida por el alcalde Antonio Crespo Pampín, para instalar el alumbrado público por gas acetileno datan de octubre de 1904, cuando Nuño Goyanes, administrador de Correos y Telégrafos y miembro del Casino, se pone en contacto con José Riquer Román, representante de la compañía Riquer&Cía, de Madrid, al que le solicita un proyecto de fábrica para la instalación del alumbrado público.

José Riquer Román envía la descripción y las condiciones del proyecto de fábrica de gas acetileno para el alumbrado público, garantizando la ausencia de todo peligro, la seguridad de su funcionamiento, que es una luz que supera en intensidad lumínica a la electricidad y para llevar a cabo el proyecto, establece las siguientes condiciones: contratar con el Municipio el alumbrado público por espacio de diez años; constituir una sociedad anónima por acciones que se ofrecerán al vecindario; con las acciones suscritas formar un consejo directivo, que será el que administre la fábrica y se compromete a inaugurar el alumbrado público y general en el plazo de 90 días, a contar desde la fecha en que se firme el contrato con el Municipio.

Ángel Remigio Rodríguez, ingeniero encargado del proyecto. Galiciana

Manifestado el interés del Ayuntamiento por el proyecto, Riquer solicita a Nuño Goyanes, una serie de datos para poder comenzar los trabajos de confección del proyecto y presupuesto para la instalación de la fábrica de gas acetileno: número de luces aproximado que requiere la instalación del alumbrado público; extensión lineal de la población y un plano o croquis de la villa; a cuenta de quién van a ser las excavaciones; las condiciones del terreno, precio de los jornales, horas de trabajo; el punto donde se va a instalar la fábrica y si la casa para la facilita el Municipio o si ha de ser de cuenta del instalador.

Enviados los datos solicitados, la compañía adquiere el compromiso formal de construir la fábrica de gas acetileno propuesta y le pide a Nuño Goyanes que invite a las personas pudientes de la localidad, amantes del progreso de la misma, a que presten su apoyo moral y material al proyecto, en la seguridad de que resultará para ellos altamente beneficioso. Asegurando que la luz de acetileno resultará más intensa y hermosa y más económica que la eléctrica.

El 19 de febrero de 1906, Riquer informa a Luis González, secretario del Ayuntamiento de Lalín, que ha confiado a la Sociedad Mercantil de Barcelona La Industria Eléctrica-Acetilenica para Fuerza y Luz la misión de dotar a Lalín de una fábrica de luz de acetileno, en las condiciones propuestas y aceptadas, y el ingeniero Ángel Remigio Rodríguez será el encargado de dirigir las instalaciones en la localidad.

Creación de la sociedad

El 5 de marzo de 1906 se convoca a una reunión en el salón del Círculo Recreativo a los vecinos de Lalín, para someter a su consideración la constitución una sociedad anónima para la instalación y explotación de la fábrica de gas acetileno para alumbrado, calefacción y fuerza motriz para la villa. En esta reunión, Riquer expone a grandes rasgos el proyecto, mostrando la importancia que el asunto entrañaba desde el punto de vista social y comercial y la mejora que suponía para la localidad que se la dotase de un alumbrado, el mejor sistema de luz conocido. A tal efecto, propuso las bases bajo las que debía de regirse la sociedad y la forma de funcionamiento.

Los vecinos convocados, después de larga y detenida discusión, mostraron su absoluta conformidad al proyecto y acuerdan constituir la Sociedad Anónima Acetilena Lalinense, con un capital de 15.000 pesetas, divididas en 600 acciones de a 25 pesetas cada una, y se declara abierta la suscripción hasta completar el número de 450 accionistas. Las 150 acciones restantes serán suscritas por José Riquer Román. Se obliga a los accionistas a abonar la mitad del importe de sus acciones, antes del día primero de abril. Si no se cubriesen las 450 acciones, Riquer suscribiría las que queden sin adjudicar.

Para encargarse de la cobranza y aceptación de las acciones y gestionar cerca de las personas de posición social del pueblo que no concurrieron al acto a que suscriban las acciones que consideren conveniente, se nombra una junta interina, resultando elegidos: Ulrico Fociños Valenzuela (Presidente del Casino), Plácido Goyanes Diéguez, Emilio Madriñán y Ramiro Goyanes Crespo.

Se procede a la voluntaria inscripción de las acciones por los señores asistentes: Antonio Crespo (10), Ulrico Fociños (10), Perfecto Goyanes (100), Gumersindo Goyanes (2), Nicasio Blanco (5), Manuel García (2), Benito Rodríguez (4), Emilio Madriñán (10), Agustín Pallas (1), Ricardo López (4), Nemesio Neira (2), Ramiro Goyanes (20), Antonio Álvarez (80), José García (5), Plácido Goyanes (10), Leopoldo Sanmartín (4), José B. Touceiro (2), Laureano González (5), Alejandro Pérez (2), Teófilo García (4), Juan Vidal (2), Samuel Goyanes (10), Ricardo Crespo (2), Benito Antonio Calvo (10), Manuel Villaverde (6), Victorino Gutiérrez (5), Ramón Santaló (4), Manuel Palmaz (10), Ángel Gontán (10), Manuel Lalín (2), Álvaro Goyanes (20), Malalio Campos (10), Manuel Aveledo (2), Juan López Taboada (3), José Rivas (2), José Neira (2), Emilio Otero (2), Valerio García (2), Ramón Fernández Vázquez (10), José Fernández (2) y Eduardo Vidal (2).

Consejo de administración

El 9 de marzo de 1906, reunidos, en el salón del Casino, en junta general, los accionistas de La Acetilena Lalinense, nombran el consejo de administración, quedando formado por: Antonio Álvarez, presidente; Ulrico Fociños, vicepresidente; Manuel Villaverde, Emilio Madriñán, Leopoldo Sanmartín, vocales; Perfecto Goyanes, tesorero; Plácido Goyanes, secretario-administrador. A propuesta del socio José Riquer Román se acuerda por unanimidad que el referido consejo proceda a la confección de los estatutos y reglamento por los que ha de regirse la sociedad, para ser aprobados en la próxima junta.

El 26 de marzo de 1906, de nuevo en el Casino, el presidente de La Acetilena Lalinense da cuenta de la reunión celebrada con el alcalde, Antonio Crespo Pampín, en la que se le informó de las bases del contrato con arreglo a las cuales la Corporación Municipal saca a subasta el alumbrado público. A continuación se detallan algunas de las condiciones del acuerdo

El contratista suministrará fluido para alimentar 40 faroles con las condiciones técnicas de una presión sostenible y constante de quince milímetros y un gasto de siete litros de gas por hora y farol, siendo el precio de 2.000 pesetas anuales, abonables por el Ayuntamiento, por trimestres vencidos. Este facilitará al contratista gratuitamente un solar para la edificación e instalación de la casa-fábrica. La duración del contrato será por quince años a contar desde el día en que empiece a darse la luz.

El contratista queda obligado a efectuar por su cuenta la instalación de la fábrica de acetileno y las cañerías subterráneas por tubo de plomo. También debe anticipar el coste de 26 columnas de hierro fundido con sus faroles y los 14 faroles con sus repisas para fijar en las paredes, cuyo importe se evalúa en 3.000 pesetas. Una vez establecidas y alumbrando dichas columnas y faroles, se hará cargo el ayuntamiento, corriendo de su cuenta las reparaciones y sustituciones.

El reintegro de las 3.000 pesetas lo hará el Ayuntamiento, incluyendo en sus presupuestos durante diez años la décima parte de dicho anticipo, en cada ejercicio, con el 5% de intereses del capital que cada año quede restando de la totalidad del importe. A los accionistas para reunir las 3.000 pesetas que hay que anticipar, se les hará un recargo de 5 pesetas en el coste de cada acción, de manera que las 600 acciones que se han emitido para formar el capital social seguirán siendo de a 25 pesetas con un cupón suplementario de 5 pesetas más por acción, amortizables en diez secciones de cincuenta céntimos cada una.

El contratista queda obligado a ampliar la red y a establecer el aumento del número de faroles que el Ayuntamiento le exija, pero este ha de asumir los gastos. Si el Ayuntamiento acordase hacer alguna variación tanto en la línea que forma el recorrido de la cañería como en los puntos que se designan para la instalación de columnas y faroles, podrá ordenarlo al contratista, pero todos los gastos que semejantes variaciones originen serán de cuenta municipal.

Si por cualquier circunstancia se rescindiera el contrato o si transcurrido los 15 años convenidos terminase el compromiso del contratista para dar luz, el gasómetro, gasógenos y demás enseres que constituyen la fábrica, así como la tubería de plomo que forma la línea general y ramificaciones y derivaciones, habrán de ser levantadas por el contratista, por ser de su propiedad, quedando únicamente a disposición del Ayuntamiento las columnas y faroles con sus repisas. Si al terminar el plazo convenido de los 15 años, el Ayuntamiento no tuviese por conveniente prorrogarlo, podrá obligar al contratista a que le ceda la fábrica productora del gas y las cañerías que lo conducen hasta los faroles, a tasación pericial. El contratista se reserva el derecho de suspender el alumbrado público si a los 30 días de haber dado el aviso, no se le paga el importe del trimestre vencido. Igualmente, suspenderá dicho servicio si le obligare a ello una fuerza mayor, incluyendo en esta expresión huelga de sus empleados y averías.

Horarios de encendido

Los faroles se encenderán desde el crepúsculo vespertino, hasta las 10 de la noche, desde el 15 de octubre hasta el 15 de febrero, desde esta fecha hasta el 15 de abril hasta las 11, desde esta fecha al 15 de agosto hasta las 12 y desde el 15 de agosto al 15 de octubre hasta las 11. A estas horas se apagará la mitad de los faroles y la otra mitad dará luz hasta una hora antes del amanecer. Esta mitad que ha de quedar encendida la designará el alcalde previa nota escrita que pasará al contratista. Durante las fiestas de la patrona de la villa permanecerán encendidos todos los faroles, toda la noche. No obstante lo estipulado, quedan a favor del Ccontratista las noches que median desde el cuarto creciente a la luna llena inclusivas y en las noches siguientes se encenderá el alumbrado a la hora ordinaria pero se apagará al aparecer la luna en el horizonte. Para encender todos los faroles del alumbrado público se concederá el término de una hora a contar desde el momento en que se encienda el primer farol.

Los accionistas asistentes a la junta mostraron su conformidad con estas bases y facultaron a la comisión para que Riquer se lo comunique al alcalde. Firmaron el acta: Plácido Goyanes, Ulrico Fociños, Emilio Madriñán, Ramiro Goyanes, Juan López, Manuel García, Ricardo López, Ricardo Crespo, Antonio Álvarez, Samuel Goyanes, Perfecto Goyanes, Juan Vidal, Benito Antonio Calviño, Joaquín Velón, Nicasio Blanco, José Benito Francisco y Benito Rodríguez.

El 31 de enero de 1907, Antonio Crespo Pampín, alcalde de Lalín, y José Riquer Román, vecino de Madrid, representante de la compañía, con los testigos Nuño Goyanes, Benito Abeledo, vecinos de la villa, y Andrés Villamarín, de Donramiro, firman el contrato para la instalación del alumbrado público en Lalín por gas acetileno con arreglo a las bases acordadas. El 2 de junio del mismo año, la corporación municipal, una vez instalado el alumbrado público, se hace cargo del material colocado en los puntos señalados que constituye dicho alumbrado. A partir de esta fecha, Lalín empezó a disfrutar de una luz intensa, hermosa y económica, hasta la llegada de la electricidad.

[Este trabajo se ha realizado con los documentos salvados por Amalio González Moure del fuego, guardados por el presidente del Casino, Alberto Granja, que amablemente los ha facilitado para sacar a la luz un episodio de la historia de Lalín].