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La iglesia, para la Iglesia

El Obispado gana la batalla judicial a los vecinos de Lalín de Arriba por la propiedad del templo

Lateral del templo y parte del cementerio. | // BERNABÉ/JAVIER LALÍN

La iglesia de Lalín de Arriba pertenece a la Diócesis de Lugo y no a los vecinos. Así lo acaba de dictaminar la Justicia en el contencioso abierto por la asociación vecinal San Martiño contra la institución católica. ¿En qué se basa el titular del de la sección 3ª de la Audiencia Provincial? Grosso modo, que los vecinos hayan asumido el mantenimiento del templo no les garantiza que sean sus legítimos propietarios pues, entre otras cuestiones, ese extremo no pudo probarse.

El asunto partía de los juzgados de Lalín y la demanda, como concreta el fallo, promueve la rectificación del registro de la propiedad cuya titularidad ostenta la Diócesis de Lugo después de haberla inmatriculado. Valora el juez en su exposición que es destacable el reconocimiento de la propiedad ordinaria desde su construcción hasta al menos el año 1905. También se relatan los hechos que son vox populi para parte de la sociedad lalinense a tenor de documentos y testimonios históricos. El templo pasaría a manos de los vecinos por acuerdo para el uso de materiales de su estructura para la construcción de la iglesia parroquial de As Dores. “Lo cierto es que esos materiales nunca fueron utilizados por el contratista con ese fin pues la iglesia vieja [Lalín de Arriba] se ha mantenido en pie”, indica. Y, añade, en el invocado pacto el contratista y el constructor cedieron al entonces obispo de Lugo y a unos vecinos los materiales mencionados en el documento, que siguen formando parte de la iglesia. Otra de las claves está en que mientras sí existe constancia de que el representante de la diócesis hiciese un pago en dinero, por la otra parte no.

“Es presumible que su colaboración con el Obispado para la conservación de la iglesia, para lo que también se acredita una colecta vecinal, pero no es creíble su finalidad de adquisición porque en tal caso no se entendería la intervención principal del señor obispo”, detalla. Además, en la parte expositiva de la argumentación se el juez apunta que la prueba practicada justifica “una muy importante actividad de los vecinos en un doble aspecto personal y material”. En el primer caso porque durante estos años el templo ha sido atendido por personas “plenamente identificadas; en concreto tres mujeres también vecinas que se han sucedido en las labores esenciales de cuidado y prestan su testimonio en el juicio”. Y el material tanto en cuanto constan aportaciones económicas de los vecinos para sufragar los gastos de la iglesia tanto ordinarios como extraordinarios, citando como ejemplos el abono de los recibos de la luz o las obras de conservación acometidas. “Es una posesión efectiva, pero no se puede considerar a título de dueño, requisito esencial de la usucapión”, manifiesta. Sí hace una mención a favor de los vecinos –uno de los problemas es cómo se articularía su identidad en caso de que ostentasen la propiedad– y arguye que sin su implicación la iglesia de este barrio periurbano de Lalín “habría sufrido un gran deterioro”.

En el fallo se indica que la asociación vecinal no tendrá que hacer frente a las costas procesales, ni las generadas en primera instancia no ahora en apelación. El colectivo San Martiño descartaría recurrir esta sentencia al Supremo.

Inmatriculación oficial hace siete años

La Asociación de Vecinos de Lalín de Arriba discutió en 2016 la decisión del Obispado de Lugo de registrar a su nombre la iglesia de este núcleo de población. El colectivo mantiene que adquirieron el templo en 1905 y las sucesivas generaciones han sido las encargadas de su gestión. El obispado habría elevado a escritura en el Registro de la Propiedad el templo como uno de los bienes unos meses atrás, acogiéndose a una disposición del Gobierno Central que conminaba a las instituciones religiosas a registrar todos sus bienes. Los vecinos insistían entonces que hace más de un siglo un grupo de personas se negó a que las piedras de la iglesia fuesen utilizadas para la construcción de la nueva parroquial de Lalín y adquirieron estos bienes por 1.500 pesetas de la época. Otras 1.000 habrían sido aportadas entonces por la Diócesis de Lugo, con Benito López Mira como obispo. El acuerdo ante notario se habría rubricado el 15 de octubre de 1905 y ante Domingo Aller comparecieran una decena de vecinos de Lalín de Arriba. También participó el contratista José Miguélez, a quien se le había encargado la construcción de la nueva iglesia de As Dores. Entonces los vecinos se negaron a que la estructura del templo de Lalín de Arriba, que por cierto no es parroquia, fuese derruida.

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