El acusado, mayor de edad, sin antecedentes penales en la fecha de los hechos y en prisión provisional por esta causa desde el 17 de abril de 2019, el día 15 de abril de ese año sobre las 22.00 horas, en los exteriores de su domicilio de Lalín.

Según el escrito, el acusado inició una discusión con su esposa, con la que se encontraba en esos momentos en trámites de divorcio, por el uso del vehículo en el que ella se encontraba sentada en el asiento del conductor, cuando, de repente y de forma inesperada, con ánimo de acabar con su vida, la atacó sacando un cuchillo de 10 centímetros de hoja del bolsillo de su abrigo, con el cual en un primer momento le golpeó en la frente. Después ella intentó cogérselo cortándose en la mano mientras su hijo, que se encontraba en el interior del vehículo en su parte trasera intenta también quitárselo lo que no consigue ya que este corta en la mejilla izquierda a su mujer y después, con ánimo de acabar con su vida, intenta clavárselo en el cuello ocasionándole una herida inciso contusa dándole posteriormente con él en la cabeza e intentando clavárselo de nuevo en el cuello. No consigue acabar con su vida porque ella le muerde en la mano y el cuchillo se le cae al suelo cogiéndolo su hijo, que logra escapar a casa de una vecina con el arma blanca finalizando en ese momento la agresión.

Como consecuencia de estos hechos la víctima, padeció una herida incisa de 2 centímetros en la región lateral derecha del cuello bajo arco mandibular, otra incisa de 3 centímetros en región parieto-occipital derecha, con varias erosiones en el cuello y la mejilla. Y daños en el curso nanogeniano y labio superior izquierdo y varias heridas en ambas manos, lesiones todas ellas que requirieron de tratamiento médico y quirúrgico consistente en 21 días. Y como secuelas, una cicatriz en cuello de 10 mm (2 puntos), una en un pulgar de 10 mm en mano derecha (1 punto), otra cicatriz en pulpejo en el cuarto dedo de 8 mm en mano derecha (1 punto), ocasionando un perjuicio estético de menor entidad. Se ocasionaron gastos al Sergas como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada a la perjudicada valorados en 811,12 euros.

Los hechos narrados son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa. Concurre en el acusado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal mixta de parentesco apreciada como agravante. Por eso, se considera procedente imponer la pena de prisión de 14 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años. Y a prohibición de acercamiento a una distancia de 300 metros de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o donde se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por período de 20 años. El juicio se celebrará el día 28 a las 10.00 horas en la sección cuarta de la Audiencia provincial.

El ministerio fiscal también pide para el acusado que indemnice a la mujer, en la cantidad de 750 euros por las lesiones sufridas y 3.000 euros por las secuelas. A dichas cantidades se les aplicará el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1108 del código civil, así como, en su caso, los intereses por mora procesal que contempla el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el caso de retraso en el abono de la cantidad cuya satisfacción se le imponga al acusado en una eventual sentencia condenatoria. También se plantea que asuma la indemnización al Sergas de 811 euros.