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Condenan al Concello por ocupar una finca en Donramiro para construir una senda peatonal

La sentencia, contra la que no cabe recurso, lo obliga a reponer el terreno a su estado original | La administración desoyó la advertencia de los afectados en junio del año pasado y adujo que el predio era de titularidad pública

El predio está entre el sendero del Arena y un camino que comunica con el lugar de A Costa. | // BERNABÉ/J. LALÍN

El Concello de Lalín acaba de ser condenado por la ocupación de una propiedad privada para la construcción de una senda peatonal en Donramiro, un proyecto que forma parte del Cinto Verde proyectado por el anterior gobierno dentro del plan DUSI. Está obligado a restituir la finca a su estado original en un fallo que no es recurrible y que impone las costas a la administración municipal.

Según recoge la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Pontevedra, un vecino interpuso un recurso contra la intervención cometida en una finca de su propiedad en junio del año pasado. El predio está entre la senda que parte de las escaleras anexas al multiusos y del recinto del mercado de ganado y enlaza cerca de la Carballeira da Crespa, en Donramiro. Las obras, una vez llegaron a este punto, en vez de salvar la finca o negociar su ocupación con sus legítimos propietarios, continuaron por entender el ayuntamiento que discurrían por un espacio público. El afectado, hace ahora algo más de un año, llegó a contactar con el ayuntamiento para advertirlo de este episodio. Según su testimonio, José Lamas, indica que inicialmente percibió una disposición más o menos favorable, pero finalmente se hizo oídos sordos a su advertencia y se le comunicó que ese predio era público. Es más, el Concello inicialmente formuló escrito de contestación solicitando la inadmisión del recurso con imposición de costas al particular.

El 24 de febrero pasado se celebró la vista oral, donde las partes se ratificaron en sus posicionamientos, practicándose pruebas documental y pericial. El demandante concretó que a principios de junio de 2020 la empresa contratada por el ayuntamiento para las obras invadió una superficie de 79 m2 de la parcela particular, destruyó un ribazo existente, eliminó un marco delimitador de la propiedad y allanó la tierra para acondicionarla como camino. Días después les requirió a Concello y empresa el cese de las actuaciones y la restauración del terreno, obteniendo como respuesta la continuidad de los trabajos. Había alertado que este paso era una servidumbre y no un camino público.

Alegato del ayuntamiento

El Concello, en su contestación, alega extemporaneidad del recurso –aduce que la obra ya se había rematado– e incide en que esta senda anexa al aparcamiento del multiusos no linda con la finca del denunciante sino con un camino público “antiguo y tradicional de un gran valor paisajístico denominado agro de abaixo”. O que este paso ya figura en el planeamiento urbanístico de 1999 como público, que la obra se ejecutó sin afectar a la propiedad privada cita una reclamación a Catastro sobre la modificación demanial de ese tramo del camino. La parte afectada insiste en denunciar la usurpación por parte de la administración local de suelo de su propiedad, no la legalidad del proyecto del Cinto Verde, y sí que se entrase en su finca sin permiso. Y expone que la ocupación del suelo privado para obras destinadas a uso público y permanente, sin consentimiento de sus dueños, requiere de la previa tramitación de un procedimiento administrativo específico, siendo la expropiación forzosa el más habitual en estos casos.

En relación al registro del recurso con las obras ya concluidas, la parte demandante probó que a 9 de junio del año pasado todavía estaban en un nivel intermedio de ejecución. Ahí se arguye que tanto las fotografías aportadas como los testimonios en sala corroboran este hecho de manera concluyente. “El Concello de Lalín pudo haber aportado otras pruebas relevantes sobre su versión contraria de los hechos como el certificado de fin de obra l la declaración testifical de su técnico director, pero no lo hizo”, expone la sentencia. Asimismo, no consta, hasta la fecha, que el ayuntamiento acometiese tareas de conservación o mantenimiento en el terreno, el predio no figura en la relación de bienes municipales, tampoco discurría por el mismo una red de servicios o; y quizá el aspecto más relevante: “Catastro, en resolución del 24 de febrero de 2020, rectificó la titularidad de este tramo, considerándolo privado, en una resolución eficaz que se presume válida no revocada por el ayuntamiento”.

Finalmente, manifiesta la posibilidad de que en el futuro el Concello pueda obtener la finca mediante un procedimiento reglamentario, “lo que en la práctica parece la solución más sencilla, económica y recomendable” o que ejercite una declaración de dominio ante la jurisdicción civil.

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