El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de rechazar en su totalidad el recurso interpuesto contra la sentencia que condenó al Concello de Forcarei a abrir un expediente de sanción por unas obras que se remontan al año 2015 en el edificio sito en el número 13 de la calle Progreso. La resolución confirma en segunda instancia a inacción de la Administración regida por el anterior gobierno local a la hora de ejercer sus competencias urbanísticas.

Obliga a los promotores a presentar un proyecto que permita la legalización de la reforma ejecutada, pero eliminando todos los elementos destinados a dotar de habitabilidad el bajo cubierta y suprimiendo también las instalaciones que no cumplan toda la normativa sectorial aplicable. Además tendrán que garantizar que las estructuras modificadas en su día no comprometen la seguridad y estabilidad del inmueble.

El TSXG apunta asimismo que el concello forcaricense ya no recurrió la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado del Contencioso Administrativo número uno de Pontevedra, e inició este mismo año los trámites para incoar el expediente sancionador y de reposición de la legalidad urbanística.

El contenido de la primera resolución, ahora ratificado, matizaba concretamente que la Administración Municipal de Forcarei del gobierno local anterior había incurrido en su día “en inactividad al no ejercitar completamente sus potestades de disciplina urbanística por la infracción grave cometida en el dicho edificio”. Decía que el obligado procedimiento de sanción contra los infractores no había llegado a abrirse y el destinado a restaurar la legalidad tampoco había llegado a completarse.

El caso terminó en el juzgado la raíz de la demanda interpuesta por los propietarios del primer piso del edificio, que defendieron que la licencia de obras menores por “cambio de teja” concedida por el concello a sus vecinos de las plantas superiores a mediados del año 2015 no amparaba el ejecutado en el bajo cubierta, de mucha mayor envergadura y que buscaba convertirlo en vivienda, ni en el tercero, en el que se había suprimido un pilar de una controvertida importancia estructural.

La sentencia inicial consideró probado que en el año 2002 ya se habían realizado obras de ampliación del edificio por la parte trasera, en todas sus plantas, que implicaron un aumento de la superficie, volumen y altura del ático que no se ajustaba a la licencia concedida en el año 1993. No obstante, las denuncias se interpusieron mucho después, con el que caducó la posibilidad de que el Concello actuara contra aquella primera obra.