La Unión Deportiva Ourense ha tenido que redactar de nuevo los estatutos del club aprobados en 2014 a requerimiento de la Xunta de Galicia. Las modificaciones fueron sometidas al visto bueno de los socios en la asamblea ordinaria del pasado 28 de enero y serán remitidas en breve a Santiago.

La primera de las modificaciones afecta al artículo 3 de los estatutos, los fines del club. Se suprime de la redacción que la UD Ourense no trata de suplantar en ningún momento a Club Deportivo Ourense, o hacerse pasar por él, ni se considera su representante ni heredero. La Administración considera que ese texto no puede incluirse entre los fines pues sería una mera declaración de intenciones, por lo que el fin de la entidad unionista se limita a "homenajear y mantener vivo el honor de CD Ourense".

En la nueva redacción también se atiende una observación de la Xunta por la que solo pueden considerarse socios fundadores los que firmaron el acta fundacional. En el resto del texto estatutario las referencias a socios fundadores se sustituyen por socios promotores.

En cuanto al artículo concerniente a los órganos de gobierno, el número 23, se subsana el error de omitir al presidente en la relación de los mismos, por lo que en la nueva redacción se especifica que el club estará regido por: a) la asamblea general; b) la junta directiva; c) el presidente o d) una comisión gestora en ausencia de la junta directiva.

En el artículo sobre las competencias de la asamblea general se rectifica que los estatutos y el reglamento solo podrán ser modificados en una asamblea general extraordinaria. El artículo 34, sobre vicepresidentes, pasa a estipular que la directiva será elegida democráticamente por todos los socios que tengan derecho, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto y estará integrada por el presidente, por un máximo de tres vicepresidentes (la UD Ourense tiene dos), por el secretario, por el tesorero y por vocales, con un mínimo de cinco miembros.

En lo que respecta a las vacantes producidas durante el mandato de la directiva, la Administración considera que deben ser cubiertas mediante elección por la asamblea general. En el Artículo 33.f, referente al informe de medidas urgentes adoptadas por el presidente, la nueva redacción determina que podrá adoptar cualquier medida urgente que resulte necesaria, sin prejuicio de dar cuenta posteriormente a la junta directiva y a la asamblea general.

En el artículo de los vicepresidentes se especifica que tendrán las facultades de sustituir -por orden- al presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese, y aquellas que le delegue el propio presidente o le atribuya la asamblea.

Se suprimen los artículos 38, 39, 40 y 41, referentes a la comisión gestora, y se añade un nuevo artículo 38: en el caso de disolución de la directiva, ésta se constituirá en comisión gestora, la cual no podrá realizar más actos que los de mera administración y trámite y deberá proceder a la inmediata convocatoria de elecciones.

Por último, en el artículo 43.bis, relativo al régimen de impugnación de acuerdos, se indica que los acuerdos adoptados por los órganos competentes del club serán vinculantes y de obligado cumplimiento, teniendo fuerza ejecutiva desde la fecha de su adopción sin prejuicio de la posibilidad de su impugnación ante los órganos competentes. En el caso de acuerdos adoptados en materia de disciplina deportiva cabe interponer recurso ante los órganos de la Federación correspondiente y, una vez agotada la vía federativa, podrán ser objeto de recurso ante el Comité Galego de Disciplina Deportiva. En el caso de acuerdos adoptados en otras materias relativas al funcionamiento interno del club, tendrán naturaleza estrictamente asociativa.