Investigación

Asesores del COI mediaron con Suiza para “limitar” la investigación a Samaranch

El TSJ catalán estima que la administración helvética emitió certificados "cuyo crédito bordea (si no la integra de lleno) la absoluta inanidad”

Juan Antonio Samaranch.

Juan Antonio Samaranch. / Nacho García

Roberto Bécares/Tono Calleja Flórez/Alberto Muñoz/Cristina Gallardo

Asesores del Comité Olímpico Internacional (COI) hicieron gestiones en 2009 para “limitar” la información que las autoridades suizas daban a España sobre los impuestos pagados por Juan Antonio Samaranch en aquel país. Lo hicieron, según se explica en una reciente sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, con el fin de dificultar la investigación que desarrollaba la Hacienda española sobre la residencia habitual del expresidente del COI.

Según consta en la sentencia dictada en marzo por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que condena a los hijos de Samaranch a pagar un total de 255.197 euros por impago del impuesto sobre patrimonio del año 2007, la inspección de la Agencia Tributaria hizo constar que había “cruces de correos” electrónicos entre asesores del COI y Samaranch y su entorno “a fin de limitar la información sobre los impuestos pagados en Suiza”.

Las gestiones se realizaron “con notable éxito”, pues, como estima el TSJC, “aquí se desconocen por completo” los detalles sobre el supuesto pago de impuestos en Suiza, “planteándose de hecho un muy falsario problema o conflicto no ya de doble residencia -que también- sino aun de doble imposición”. 

“A juicio de esta Sala, la Inspección”, recoge la sentencia, “se pronuncia en términos más que amables con sus homólogas suizas, presumiendo que no se investigó en mayor medida la situación de nuestro regularizado dada su relevancia social. Que es lo mínimo que se puede decir en el supuesto presente, en que se emiten por autoridades administrativas suizas certificados cuyo crédito bordea (si no la integra de lleno) la absoluta inanidad”.

Falta de colaboración

Tal y como recoge la sentencia, la actuación de la administración tributaria del cantón suizo de Vaud, rechazando la aportación de la información pedida dentro de las investigaciones de la Agencia Tributaria, impidió “a la inspección regularizar de forma completa la situación tributaria del sujeto pasivo” pese a las “múltiples cuentas corrientes y productos financieros en entidades bancarias de aquel país”. 

“La ausencia de información completa impidió a la Inspección incluir las correspondientes rentas en el IRPF y el correspondiente saldo a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio; esta circunstancia llevó a calificar las liquidaciones practicadas como provisionales”, destaca el TSJC, que añade que, sin embargo, Francia sí que envió toda la información requerida sobre la actividad financiera de Samaranch.

En su sentencia, el TSJC pone de relieve que la Inspección tributaria española sembró dudas sobre el fundamento de las certificaciones expedidas por las autoridades tributarias del cantón suizo de Vaud, aunque no negó su validez. Las dudas se centraban en que el certificado fiscal de las autoridades suizas no coincidía con el certificado de residencia emitido por el cónsul español en Ginebra, pese a que ambos databan exactamente de la misma fecha. 

“En el certificado librado por las autoridades fiscales para acreditar su residencia en Suiza ‘en el sentido del Convenio entre España y Suiza’, consta como domicilio la ‘Villa Olímpica, Quai d'Ouchy, nº 1’ de Lausanne, lo que no deja de comprometer abiertamente la esforzada alegación de presentar al contribuyente como residente en el hotel Lausanne Palace & Spa, de la calle Grand Chêne, 7-9, asimismo de Lausanne", subraya la resolución judicial.

Juan Antonio Samaranch, en la ceremonia del COI en 1986 en Lausana cuando se nombró a Barcelona sede de los JJOO en 1992.

Juan Antonio Samaranch, en la ceremonia del COI en 1986 en Lausana cuando se nombró a Barcelona sede de los JJOO en 1992. / JAUME MOR

Otra de las gestiones llevadas a cabo por los asesores de Samaranch para “conseguir una redacción de aquellas certificaciones más apropiadas para sostener sus pretensiones” fue el cruce de correos electrónicos entre un asesor fiscal del COI y la asistente personal del presidente honorífico iniciados el 28 de agosto de 2009.

En esos correos, incorporados en la causa, la asistente le adjunta la certificación tributaria del cantón de Vaud. El mismo día, el asesor le explica que el documento que le ha facilitado detalla los impuestos pagados por Samaranch, “pero sin indicar que tribute de forma ilimitada en Suiza y que pueda beneficiarse del convenio de doble imposición entre España y Suiza, ante lo cual propone ponerse en contacto con las autoridades fiscales de Vaud para tratar de conseguir un documento que no especifique las cantidades de impuestos, que diga que es residente fiscal en Suiza y que tiene derecho a la convención de doble imposición”.

Tres días después, la asistente de Samaranch le responde que el presidente honorífico da su plácet y que los abogados españoles “se pondrán en contacto” con el funcionario suizo “a la vuelta de vacaciones”. El 1 de septiembre, el asesor del COI se dirigió a la persona de máxima confianza de Samaranch para decirle que ya había hablado con la Administración cantonal “para obtener un certificado más adecuado” que el que manejaban el 28 de agosto.

Posteriormente, con fecha del 15 de septiembre de 2009, el asesor fiscal español de Samaranch se puso en contacto con su jefe de gabinete para decirle que de la documentación que faltaba para una de las inspecciones de Hacienda -la que estaba en el apartado “Residencia en Suiza”-, el abogado suizo debería “saber cuál es el texto mejor y más apropiado a nuestro caso y de mayor peso que nos puedan emitir (sabiendo lo que nos jugamos, también se la juegan en Suiza, perderían impuestos) para finalmente poder aquí argumentar mejor la residencia Suiza".

Pese a estos intentos por tratar de demostrar la residencia fiscal de Samaranch en Suiza, la sentencia del pasado mes de marzo concluye que aun teniendo una vivienda permanente a su disposición en ambos países la regla rige que lo que importa es determinar donde estaba el denominado "centro de intereses vitales" del contribuyente, del que no hay duda que se sitúa en Barcelona.

Torpedeo suizo

La inspección de Hacienda ya incluía duros reproches a las autoridades helvéticas, al considerar “lamentable” que tardara 470 días en responder para “negar información a las españolas, lo que constituye todo un desprecio al ejercicio de sus potestades públicas”.

Juan Antonio Samaranch, expresidente honorífico del COI, en una imagen de archivo.

Juan Antonio Samaranch, expresidente honorífico del COI, en una imagen de archivo. / Reuters

Para los magistrados que confirman la validez de los trabajos de Hacienda, la actuación de las autoridades suizas es “algo inadmisible en un Estado de Derecho avanzado”, ya que “se limita a expedir certificados de residencia (de pura conveniencia, podemos añadir sin ambages, dadas las circunstancias), sin que consten por ningún lado las concretas razones que amparan lo certificado, ya conforme a su propio Derecho interno, ya en términos del CDI”. 

Para concluir, el tribunal afirma en su resolución que la sanción que impuso la Hacienda española, que no contó “con la más mínima colaboración de las autoridades suizas”, fue “racional, lógica y seria”, no existiendo razón alguna para contradecirla.

Este periódico se ha dirigido en varias ocasiones a la empresa del difunto Juan Antonio Samaranch, GBS Finanzas, para trasladar de forma oral y por escrito las preguntas sobre la sentencia y la actuación de los herederos del expresidente del Comité Olímpico Internacional. Esta redacción no ha recibido ninguna respuesta de la familia Samaranch sobre las preguntas enviadas. Tampoco lo ha tenido dese el gabinete de prensa del Comité Olímpico Internacional con sede en Lausana.