Rebajan en cinco años de cárcel la pena de dos condenados por violar a una joven en O Porriño

La modificación, realizada en aplicación de la 'ley del solo sí es sí', no tendrá efecto en la fecha fijada para la salida de prisión de los dos reos

Concentración feminista ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en protesta por el reciente crimen machista de Baiona

Concentración feminista ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en protesta por el reciente crimen machista de Baiona / Rafa Vázquez

R. V.

La sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha acordado revisar, en aplicación de la 'ley del solo sí es sí', la sentencia en la que condenó a 27 años de cárcel, por cometer dos delitos de agresión sexual -uno como autor material y otro como cooperador necesario-, a cada uno de los dos hombres que violaron a una mujer de 22 años a la que interceptaron en 2003 en el exterior de una discoteca de Salceda de Caselas y a la que trasladaron hasta una vivienda de O Porriño.

Esa pena, según han decretado los magistrados en el auto, será sustituida por 22 años de prisión -11 por cada uno de los delitos de agresión sexual-. Los magistrados indican que la revisión acordada no supondrá “la modificación ni tendrá efecto alguno en la fecha fijada como límite máximo a cumplir -7 de mayo de 2023-”, es decir, no implica la excarcelación de los condenados. Además de por los delitos de agresión sexual, ambos fueron condenados en la sentencia a dos años de prisión por cometer un delito de robo con intimidación, pena que se mantiene.

“La simple comparación entre las penas previstas en los artículos 179 y 180.1 del Código Penal, redacción vigente en la fecha de los hechos y aplicada por el tribunal, y las penas señaladas en dichos preceptos para las mismas conductas tras la modificación de la LO 10/22, permite constatar que la agresión sexual consistente en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, pasa a castigarse con la pena de prisión de cuatro a doce años, en lugar de seis a doce años”, explica la sala.

Cambio en las penas

También indica que el subtipo agravado por “la actuación conjunta de dos o más personas o la concurrencia de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio” ha pasado de castigarse “con la pena de prisión de once a quince años, a la de prisión de siete a quince años”.

Los magistrados recalcan que el legislador ha procedido “a reducir el límite mínimo de las penas, en lo que afecta al supuesto concreto de la agresión sexual agravada, de once años a siete años”. Por ello, señala que, la aplicación al caso enjuiciado “pone de relieve que, si los hechos hubieran sucedido hoy, con arreglo a las penas previstas tras la entrada en vigor de la LO 10/22, nos moveríamos en una pena de siete a quince años, de tal manera que el máximo de la mitad inferior sería de once años”.