En mayo de 2017 Marcos Javier Miras Montánez fue detenido y acusado de asesinar a su hijo de 11 años en el municipio coruñés de Oza. La instructora que estaba de guardia el día de la aparición del cuerpo se inhibió a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

En su resolución, la magistrada establecía que el imputado había matado a su hijo para dañar a su exesposa, por lo cual consideraba que la instrucción de la causa debía recaer sobre el tribunal especial.

En aquel caso, antes de que el titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer emitirá un auto con la resolución acerca de su competencia, la Delegación del Gobierno y la Policía Nacional ya trataban oficialmente el asunto como violencia de género, dando por hecho que sería este juzgado el que se encargaría de la instrucción.

Recientemente la Guardia Civil ha encontrado el cuerpo de Gabriel Cruz, el menor de ocho años desaparecido el pasado 27 de febrero en Níjar.

Según el Ministerio del Interior, el cadáver fue encontrado mientras era transportado en el maletero del coche por Ana Julia Quezada, pareja del padre y actualmente detenida como principal sospechosa.

De confirmarse las pruebas que apuntan a la arrestada; tras una imputación definitiva ¿quién debería hacerse cargo de la instrucción? Pues si aplicamos el mismo rasero que en el caso anterior, convergen argumentos suficientes para concluir que el asesinato del menor tiene por objeto hacer daño al padre, ¿alguien lo duda?

Una vez más nos encontramos ante una contradicción del sistema judicial pero, sobre todo, nos encontramos ante la evidencia de que la sinrazón, la barbarie y la brutalidad no tienen sexo. DEP.