Absueltos seis miembros de la familia Charlín ante la “inexistencia” de pruebas de blanqueo

La Operación Repesca arrancó en 2010, después de que recuperasen en una subasta pública la depuradora Sochar de A Illa | Califican de “abstractas” algunas de las imputaciones

Un momento del juicio celebrado en la Audiencia Nacional contra varios miembros de la familia Charlín.

Un momento del juicio celebrado en la Audiencia Nacional contra varios miembros de la familia Charlín. / Sergio Pérez

A. G.

La Operación Repesca, el golpe que se le dio a la familia Charlín en 2010 al acusar a varios de sus miembros de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico, se ha quedado en nada. Los magistrados de la Audiencia Nacional han decidido absolver a seis integrantes de la familia Charlín y tres supuestos colaboradores de un presunto delito de blanqueo de capitales procedentes de la droga entre los años 2000 y 2010. El motivo no ha sido otro que la inexistencia de pruebas contundentes que lo demostrasen en las cinco supuestas operaciones de movimiento de capitales que habrían realizado durante esa etapa.

En el banquillo de los acusados se habían sentado, entre septiembre y noviembre de 2023 nueve personas que se enfrentaban a penas de cárcel de entre cuatro y siete meses y seis años de prisión, así como a multas millonarias. Esas penas podían recaer entre cuatro hijos del patriarca, Manuel Charlín Gama, que falleció antes de que el caso llegase a los tribunales -María Josefa, María Teresa, Francisco Melchor y Óscar Felipe Charlín Pomares-, dos nietas -Noemí Outón Charlín y Natalia Somoza Charlín-, dos abogados y un constructor. A todos ellos, el tribunal los ha eximido de toda responsabilidad penal en un presunto delito de blanqueo de capitales.

Los magistrados de la sección cuarta de lo Penal, insisten en toda la sentencia sobre el hecho de la “inexistencia de pruebas de cargo” que autoricen a emitir una condena contra la actividad de la familia Charlín durante esos años.

También subrayan la “falta de concreción” y “especificación de los hechos que se atribuyen a cada una de las personas” por parte del Ministerio Fiscal, a quien le reprocha que se limite “a verter imputaciones contra el conjunto de acusados sin el más mínimo atisbo de individualización”, según señala en relación a una de las operaciones analizadas.

Entre las cinco supuestas operaciones de blanqueo enjuiciadas -alguna de ellas calificada de “abstracta” por el tribunal- figuran la subasta de una depuradora de mariscos, la adquisición de una planta de elaboración y transformación de productos del mar en China o la apertura de cuentas en Suiza.

Sobre la primera -la depuradora situada en Illa de Arousa-, el tribunal sostiene que las pruebas practicadas “no lograron acreditar ni por asomo la veracidad de la tesis” de la Fiscalía, que sostenía que el dinero invertido en esta operación procedía del narcotráfico. En este apartado, la sentencia es bastante dura con el Ministerio Fiscal y con la investigación, sobre todo en la implicación del constructor Rodríguez Paz y del abogado Adán Allo, que califica llena de “verdades a medias”. En el caso del constructor “no existe sustento probatorio, basándose todo en intuiciones, sensaciones, suposiciones e interpretaciones sobre conversaciones telefónicas cuyo contenido nos parecen intrascendentes por lo que es forzosa la absolución de Rodríguez Paz”. En lo que respecta al abogado isleño, la sentencia califica la acusación como “parca y extremadamente escueta”, pero es que además, una vez analizados todos los datos aportados por la acusación, la define como “inconcreta y etérea, que aparece vacía de resquicios probatorios acerca de la perpetración de alguna figura delictiva, lo que conduce a su incontestable absolución”.

Falta de concreción

Los magistrados subrayan la falta de concreción y de individualización de las conductas de los acusados en relación a la adquisición de la planta en China y creen que las pruebas “se oponen a la realidad de los hechos descritos” por Antidroga.

En este caso, además de a varios integrantes de la familia Charlín, también se acusa al abogado Santiago do Campo Gómez, al que se situaba en varias reuniones para la adquisición de esa nave. La sentencia considera que tanto las acusaciones a los integrantes de la familia Charlín como al abogado “fueron acompañadas con algún documento y otro indicio probatorio acreditativo a la realización de algún trámite de esa negociación que se dice que existió”. Es cierto que el abogado estuvo en esas reuniones, pero “de ahí a extraer la conclusión que plasma el Ministerio fiscal en su escrito de acusación en términos tan difusos, va un abismo”.

Y sobre las cuentas en Suiza, afirman que el fiscal “no refleja dato objetivo alguno capaz de sustentar la existencia de un delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de sustancias estupefacientes atribuible a los acusados” en la operación relativa a las tres cuentas abiertas en el Banco Clariden en el año 2000. Permanecieron abiertas hasta 2010 “sin presentar movimientos reales de ingresos”, si bien el fiscal sostiene que “se nutrieron de los ingresos realizados entre los años 2000 y 2010, lo que ha resultado ser incierto”, concluye el tribunal.

Jaime Sanz de Bremond, abogado de una de las acusadas, realizaba ayer unas declaraciones a la agencia EFE en las que mostraba su satisfacción por la absolución y ha celebrado que “la sentencia absuelve a todas las personas que, por tener un determinado apellido o pertenecer a una concreta familia, fueron acusadas sin que existiera causa para ellos”.

En la causa también estaba investigado Manuel Charlín Gama, para el que el Ministerio Fiscal pedía ocho años de prisión y una multa de quince millones de euros. Sin embargo, el patriarca nunca llegó a ser juzgado en esta causa al fallecer de manera repentina en su casa de Vilanova el 31 de diciembre de 2021.

Los cinco movimientos de capitales que impulsaron la Operación Repesca contra los vilanoveses

La Fiscalía y la investigación policial consideraban a la familia Charlín y sus colaboradores una estructura organizada, con el patriarca, Manuel Charlín Gama, en lo más alto de la pirámide, mientras que otorgaba una serie de roles a los demás integrantes de la misma, aunque todos, consideraba el Ministerio público, se estarían beneficiando de lo mismo. Para todos los acusados solicitaba cuatro años y siete meses de prisión para cada uno. El punto de partida de la acusación eran cinco movimientos de capitales realizados por la familia Charlín. El primero de ellos era la adquisición, en subasta pública de la depuradora Sochar de A Illa en 2008, la compra de una planta de elaboración y transformación de productos del mar en China en una operación a largo plazo entre 2000 y 2009; la apertura de cuentas corrientes en una entidad bancaria suiza entre 2000 y 2010; la utilización de una mercantil, de nombre Orco Galaica como sociedad que ostentaba la titularidad de varios bienes; y la adquisición de un inmueble en Vilagarcía y terrenos en Vilanova. La investigación consideraba que todos esos bienes no eran individuales, a pesar de haber sido comprados por un determinado miembro de la familia Charlín, sino que eran “el patrimonio familiar que gestionaban en conjunto”, algo que al tribunal no le pareció de recibo. La sentencia también censura a la acusación

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