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¿Derechos del perro o ignorancia del legislador?
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¿Derechos del perro o ignorancia del legislador? / Ramiro García Vila*
Ramiro García Vila*
La formulada pregunta no parece exenta de justificación, a juicio del autor de la misma, según nos proponemos razonar: Sucedió hace tan solo unos días: tuvimos la suerte -y el honor- de topar con artículo publicado en FARO cuyo titular cortado y pegado reza de la siguiente guisa: “Perros y mascotas son bienvenidos en los juzgados de Vilagarcía”. Según el autor de dicha publicación se permite la entrada de perros y demás mascotas a determinadas zonas del inmueble en que se ubica el edificio de los juzgados de Vilagarcía.
La medida a la que alude el periodista en cuestión fue adoptada por la autoridad competente de Vilagarcía, con apoyatura legal en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, -conocida como Ley de bienestar animal- a la que el legislador -léase doctor don Pedro Sánchez- tuvo la… iluminada ocurrencia de atribuir derechos (sic) a los perros y demás animales.
La medida que motiva esta publicación fue -y sigue siéndolo- objeto de comentarios de variada índole. En todo caso, tanto lo dispuesto por la autoridad arousana como la publicación de la referida medida suponen -a mi juicio- acaecimientos de utilidad pública, susceptibles de un merecido reconocimiento y agradecimiento que -con mucho gusto- hacemos expresivo, en tanto que, la pretensión de ambos no es otra que lograr el bienestar animal que la dicha ley pretende y que todos deseamos.
Por el contrario, menos digno de alabanza nos parece el proceder formal del legislador. Y ello, por cuanto que incurre en graves extravagancias que no podemos atribuir a ignorancia, si no a otros motivos, que desconocemos. Por citar solo unos ejemplos, referimos los siguientes: Como puede comprobarse mediante la simple lectura de la misma, la Ley en cuestión establece, únicamente, las obligaciones de las personas responsables de los animales, que no pueden -ni deben- confundirse con los derechos de los mismos. El atribuir derechos a los canes resulta de imposibilidad metafísica. Porque, la titularidad de derechos es facultad exclusiva de toda persona humana.
En todo caso, la titularidad de derechos que el legislador pretende endonar a los canes y demás animales solo puede prosperar atribuyéndoles la condición de personas. Es así porque la dicha titularidad supondría la concesión de un derecho adquirido que, a tenor de la RAE, deviene en “derecho que una determinada persona tiene”.
A mayor abundamiento de argumentos, reproducimos (parcialmente) artículo 1.2 de la Ley objeto de comentario y que, copiado ad pedem litterae, señala: “Se entiende por derechos de los animales su derecho...” A la luz del transcrito texto no nos queda otra que concluir que el legislador no anda sobrado de conocimientos lingüísticos. Lo prueba el hecho -jurídicamente irrefutable- de incluir lo definido en la definición. En consecuencia, creemos que el juzgador incurre en tautología que, según la RAE (acepción 1) significa repetición innecesaria y poco afortunada.
En consecuencia, -y por mor de los razonamientos que dejamos apuntados- la pregunta con la que encabezamos esta publicación solamente puede ser resuelta del modo siguiente: Los perros (y demás animales) carecen de capacidad para ser titulares del… derecho adquirido que el legislador ha tenido a bien endonarles formal y gratuitamente. Dicho en paladino: digno de toda loa nos resulta la preocupación del legislador por el bienestar animal. Por el contrario, nada loable nos resultan las extravagancias en que incurre el legislador. Y en las que concurre: No precisan de prueba confirmatoria, por resultar de dominio público. Ni, lamentablemente, son fruto de la ignorancia del legislador, sino de algo mucho peor.
*Criminólogo y profesor jubilado
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