Mar ordena el cese inmediato del patrón mayor de Carril inhabilitado por una pelea

Los vicepatrones deberán ponerse al frente de Cofradía hasta la junta general en la que se nombre al nuevo responsable

José Luis Villanueva fue reelegido a principios de año

José Luis Villanueva Vicente con unos documentos en la mano en un acto de la cofradía de pescadores de Carril. |   // NOÉ PARGA

José Luis Villanueva Vicente con unos documentos en la mano en un acto de la cofradía de pescadores de Carril. | // NOÉ PARGA / REDACCIÓN

R.A.

La Cofradía de Carril está abocada a elegir nuevo patrón mayor en el plazo máximo de un mes tras comunicarse ayer mismo a José Luis Vilanova Vicente que debe abandonar de inmediato el pósito en cumplimiento de la pena de inhabilitación que se le impuso tras la sentencia por una pelea en la que dio un puñetazo en un ojo al abogado Santiago Prego que estuvo a punto de perder la visión por un desprendimiento de retina del que tuvo que ser intervenido al menos en dos ocasiones.

El cese de Villanueva viene a dar la razón al que también fue candidato a la junta general del pósito Carlos Berride Meaño que lleva meses exigiendo a Mar que se cumpla con la sentencia penal impuesta en su día por la agresión que se produjo en los exteriores de la Cofradía, tras una tensa asamblea.

En la resolución remitida por Mar se ordena el “cumplimiento inmediato y urgente de la resolución del conselleiro, de 5 de julio de 2023, por la cual se estima el recurso de alzada interpuesto el 10 de marzo contra el acuerdo de la Xunta Xeral de la Cofradía de Carril del día 7”.

Asimismo se manda que se proceda de inmediato a la “sustitución de la vacante dejada por Villanueva Vicente por la persona del mismo colectivo y sector de producción que le corresponda del mayor número de votos obtenidos en el último proceso electoral”.

Y a la vez impulsa que se lleve a cabo la elección del nuevo patrón mayor de la cofradía de Carril, un acto que debería estar cumplido en un plazo aproximado de un mes, según explican fuentes jurídicas acerca de este acto administrativo que solo puede ser interrumpido por una suspensión cautelar dictada por un juez.

A pesar de que todavía podría quedarle dicha “bala” en la recámara, los juristas consultados entienden que José Luis Villanueva debería haber renunciado en el mismo momento en que tuvo conocimiento de la resolución administrativa, por lo que los dos vicepatrones tomarían las riendas del pósito hasta la elección del titular.

En la resolución de Mar se pone en conocimiento de Carlos Berride que “en el día de hoy -por ayer- se notificó la resolución del conselleiro de Mar de 05-07-2023 por la cual acuerda estimar el recurso de alzada interpuesto el 10-03-2023 contra el acuerdo de la Xunta Xeral de la Cofradía de Pescadores de Carril que mantenía en el cargo de patrón mayor a Villanueva Vicente, elegido por el sector de empresarios y sector de parques de cultivo (parquistas) como miembro de la Xunta Xeral, cuando sobre él pesaba una condena penal por delitos de lesiones con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena”.

Esta nueva resolución, por tanto, “anula y deja sin efecto el acuerdo de la Xunta Xeral del 7 de marzo”, pues los argumentos que en su día sirvieron para que se volvera a presentar a las elecciones así como su designación como patrón, dejaron de ser válidos a partir del 19 de enero cuando se tuvo conocimiento de la “liquidación de la condena privativa de la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo”.

Acuerdo nulo

Se añade que en lo que respecta “a la alegación formulada por la Cofradía de Pescadores de Carril relativa a la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, así como a la petición de suspensión de la ejecución solicitada tanto ante el Tribunal Constitucional como ante el Juzgado de lo Penal 2 de Pontevedra, cabe señalar que no consta que el alto tribunal haya admitido el recurso ni tampoco el otro órgano”.

Entienden en Mar que lo que existe “es un auto de firmeza y providencia del Supremo inadmitiendo el recurso de casación así como la liquidación de la condena de pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo por tiempo de un año y cuatro meses· Y recuerda a la vez que el cargo de patrón se somete a los criterios de cualquier administración pública.

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