Condena firme para el abogado Fernando Silla por quedarse con dinero de un cliente

Desestima el recurso de casación al no estar motivado | La Audiencia le condenó a un año y dos meses de cárcel por apropiarse de una fianza | El TSXG le mantuvo la pena

Sede de los juzgados de Vilagarcía de Arousa. |   // NOÉ PARGA

Sede de los juzgados de Vilagarcía de Arousa. | // NOÉ PARGA / REDACCIÓN

R.A.

El Tribunal Supremo acaba de confirmar la sentencia que condena al abogado vilagarciano Fernando Silla Conejero por quedarse con 40.000 euros que le confió la madre de un cliente para pagar la fianza que se le impuso para eludir la prisión provisional por un supuesto delito contra la salud pública del que finalmente salió absuelto.

La Audiencia de Pontevedra le había impuesto un año y dos meses de prisión e inhabilitación por el mismo tiempo para el ejercicio de su profesión de abogado por la comisión de un delito de apropiación indebida, un fallo que ratificó el Tribunal Superior de Xusticia. El letrado vilagarciano también deberá ahora hacer frente a las costas procesales de la casación además de devolver el dinero, más los intereses, a los herederos de la víctima.

El magistrado ponente Miguel Colmenero Menéndez cuestiona la esencia del recurso de casación interpuesto, al entender que consiste exclusivamente “en la reiteración simple del contenido de la impugnación” o el “planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación”, ya que las mismas “han tenido una respuesta desestimatoria o son cuestiones que han sido consentidas por la parte”.

Recuerda el Supremo que los hechos probados en la sentencia afirman en síntesis que Fernando Silla asumió la defensa de un cliente en las Diligencias Previas de un asunto de “tráfico-posesión de drogas”, en las que se dictó un auto de libertad provisional previa constitución de fianza de 40.000 euros.

Expone, además, que la madre de este cliente “retiró de su cuenta bancaria” el dinero “y se los entregó al acusado para que se encargara, como así hizo, de depositarlos en el juzgado constituyéndose en fiador”. Con posterioridad, el letrado fue relevado por otro compañero “rompiéndose el acuerdo con su cliente “y una vez finalizado el procedimiento que fue juzgado en la Audiencia Nacional, el servicio de Ejecutorias de la Sala de lo Penal acordó la devolución de la fianza de 40.000 euros la cual se hizo efectiva por mandamiento de 09/0/2017 que fue entregada a Fernando Silla, quien con la finalidad de obtener un beneficio económico a costa de lo ajeno, no procedió a su devolución y se quedó con la totalidad de dicha suma incorporándola a su patrimonio”.

Tiene asimismo en cuenta que el abogado ya había ejercido en otras causas anteriores de la familia, argumento que él empleó para explicar que ese dinero de la fianza compensaría los honorarios que le adeudaban. Y ahí está la clave de la insistencia de su defensa en todas las instancias pues ante el Supremo volvió a invocar la presunción de inocencia, argumento que ya había sido refutado con profusión de detalles en los anteriores recursos.

Coincide por tanto el Supremo con todos los argumentos de la Audiencia de Pontevedra y del TSXG que concluyen que las cantidades entregadas al abogado “eran para la realización de gestiones por cuenta del cliente (pago de la fianza para eludir la prisión provisional) y no para el pago de sus honorarios profesionales”.

En consecuencia, añade, “una vez que el letrado hizo suyo el importe consignado como fianza y no procedió a la devolución de dicha cantidad, se consumó el delito de apropiación indebida”. El Supremo subraya que el TSXG “ha aplicado correctamente la jurisprudencia de esta Sala sobre la prueba indiciaria” que justificó la condena al letrado.

También rechaza el alto tribunal que se haya producido una infracción de ley del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del Código Penal y de la Constitución”. Y se fija a la vez el magistrado en que incluso aparece en blanco el segundo motivo de la casación, que reproduce literalmente: “Segundo motivo del recurso” (sic). Nada le ofrece para analizar, por tanto.

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