Sancionada por una fiesta de cumpleaños en la sede de la cofradía

La exsecretaria del pósito de Carril se reunió con otros cuatro trabajadores “incumpliendo” las medidas preventivas frente al COVID

Fernanda Eiras (d.), cuando ejercía como secretaria. |   //  NOÉ PARGA

Fernanda Eiras (d.), cuando ejercía como secretaria. | // NOÉ PARGA / Manuel Méndez

Manuel Méndez

Manuel Méndez

La batalla judicial que libran desde hace años la exsecretaria de la cofradía de pescadores de Carril, María Fernanda Eiras Mollinedo, y el expatrón mayor, José Luis Villanueva, escribe otro capítulo.

Esta vez tras conocerse que la Justicia ha dado la razón al cabildo, confirmando la sanción que impuso a dicha trabajadora –y cuatro empleados más– por participar en las propias dependencias de la cofradía, y en plena pandemia por COVID, en una reunión o fiesta de cumpleaños que incumplía los protocolos de seguridad establecidos.

Participaron en la celebración de una fiesta de cumpleaños en las oficinas de la cofradía, incumpliendo de forma clara el protocolo COVID instaurado en la empresa y dirigido a evitar el riesgo de contagios entre la plantilla

Los otros cuatro trabajadores –incluido el cumpleañero– asumieron la sanción impuesta, pero Fernanda Eiras decidió interponer demanda contra la cofradía Santiago Apóstol de Carril, ante el Juzgado de lo Social 4 de Pontevedra.

Acción judicial que fue desestimada por la magistrada Aránzazu Fernández Rodríguez, quien al hacerlo declara “justificada la sanción impuesta a la trabajadora” y advierte de que contra esta resolución “no cabe interponer recurso alguno”.

Los hechos considerados probados en su sentencia apuntan que a Fernanda Eiras, auxiliar administrativa del pósito, le es aplicable el convenio colectivo de oficinas y despachos, lo cual hay que tener presente para entender el fallo, como se verá a continuación.

Todo tiene su origen en una carta remitida por la cofradía a la trabajadora, el 31 de mayo de 2021, comunicándole su decisión de “proceder a sancionarla” por “una falta grave” tipificada en la “Ordenanza laboral de Oficinas y de Despachos de 31 de octubre de 1972”.

En base a esa normativa podía ser sancionada con una “suspensión de empleo y sueldo por un periodo de uno a diez días”, decretándose que fueran dos jornadas de suspensión.

¿Por qué la sanción? Pues porque el 18 de mayo de 2021, Fernanda Eiras “y otros cuatro compañeros de trabajo participaron en la celebración de una fiesta de cumpleaños en las oficinas de la cofradía, incumpliendo de forma clara el protocolo COVID instaurado en la empresa y dirigido a evitar el riesgo de contagios entre la plantilla”.

De obligado cumplimiento

En la comunicación de la sanción, la cofradía le recordaba que “en marzo de 2020 se tomó la decisión de implantar un protocolo de obligado cumplimiento para prevenir la propagación de contagios entre los trabajadores”.

Dicho protocolo establecía restricciones “como el establecimiento de turnos, fijados de común acuerdo entre los trabajadores, al objeto de reducir o limitar al máximo posible la coincidencia de los empleados en el centro de trabajo”.

Lo que se hizo fue fijar dos turnos, “para que si se diagnosticara algún positivo entre el personal” la empresa (cofradía) pudiera aislar y poner en cuarentena al turno correspondiente, sin que ello supusiera la paralización de la actividad”.

Fue, argumentó el abogado de la empresa, Cortizo Míguez, un sistema de turnos temporal y preventivo frente a la pandemia cuya implementación supuso “un importante esfuerzo, reduciendo el tiempo de trabajo de los empleados sin alterar sus condiciones retributivas”.

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La sentencia detalla que “se reunieron en la oficina cinco trabajadores, entre ellos el homenajeado y la demandante, momento que aprovecharon para felicitar a aquél, entregarle un regalo y una tarta”.

Para añadir que “aunque llevaban bebidas no bebieron ni tomaron tarta, permaneciendo en todo momento con las mascarillas puestas durante unos 20 minutos que duró la reunión, durante la que se hicieron fotografías que subieron a la redes sociales”.

Ese mismo protocolo establecía “la prohibición de permanecer más de dos trabajadores a la vez dentro de las oficinas, medida de especial importancia si se tiene en cuenta su reducido espacio”.

Restricciones, aclara la sentencia, impuestas por el patrón mayor y reiteradas por la secretaria de la cofradía, Estefanía Otero, “quien en diversas ocasiones recordó a los trabajadores la importancia de cumplir con el protocolo COVID”.

Constituye un incumplimiento flagrante del protocolo COVID que establece la prohibición de coincidir más de dos trabajadores en las oficinas

Lo que sucedió fue que, aún siendo conocedora de las prohibiciones, el 18 de mayo de 2021, Fernanda Eiras “participó junto con otros cuatro trabajadores en la celebración del cumpleaños” de uno de ellos “en el interior de las oficinas de la cofradía, manteniendo contacto estrecho entre sí”.

Una conducta que, “ya de por sí, genera un importante riesgo de contagio entre la plantilla, siendo ya motivo suficiente de sanción, pero es que, además, constituye un incumplimiento flagrante del protocolo COVID que establece la prohibición de coincidir más de dos trabajadores en las oficinas”.

Si se hubiera declarado el positivo entre alguno de los participantes, la cofradía se vería forzada a poner en cuarentena a la totalidad de la plantilla, y con ello, a paralizar totalmente la actividad

Asimismo, “la secretaria de la cofradía ya le había advertido de que el establecimiento del sistema de turnos tenía como finalidad reducir al mínimo el contacto entre trabajadores, a fin de que las medidas de prevención tuvieran la mayor eficacia posible”.

De diferentes turnos

Una medida preventiva que “fue incumplida”, ya que en la fiesta de cumpleaños “participaron trabajadores de diferentes turnos –el de mañana y el de tarde–, con quienes se mantuvo un contacto estrecho, por lo que con posterioridad a la celebración, si se hubiera declarado el positivo entre alguno de los participantes, la cofradía se vería forzada a poner en cuarentena a la totalidad de la plantilla, y con ello, a paralizar totalmente la actividad”.

La secretaria de la cofradía ya le había advertido de que el establecimiento del sistema de turnos tenía como finalidad reducir al mínimo el contacto entre trabajadores, a fin de que las medidas de prevención tuvieran la mayor eficacia posible

La magistrada interpreta que los hechos descritos deben ser calificados “como un supuesto de incumplimiento de una orden empresarial y, por tanto, encuadrables en la conducta tipificada como falta grave en el artículo 55 de la Ordenanza Laboral de Oficinas y de Despachos de 31 de octubre 1972, cuyo régimen disciplinario se entiende de aplicación supletoria al convenio colectivo de oficinas y despachos de la provincia”.

En base a ello, son faltas graves las acciones “cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores”.

En esta ocasión, “valorando los antecedentes de la relación laboral existente entre las partes y en aras a reconducir su conducta laboral, confiando plenamente en su capacidad de trabajo y en que no volverán a producirse nuevos episodios similares, la cofradía optó por imponerle una sanción consistente en una suspensión de empleo y sueldo de dos días”, explica la sentencia.

Fue por ello que se comunicó a la trabajadora que la suspensión de empleo y sueldo se produciría los días 3 y 4 de junio de 2021.

Turnos de mañana y tarde para evitar contactos

La jueza ha tenido en consideración que cuando se hizo la reunión y/o fiesta de cumpleaños “estaba implantado en la empresa un protocolo de actuación como consecuencia de la crisis sanitaria por COVID, adoptándose la medida de que los trabajadores hicieran turnos de mañana o tarde, pese a no cumplir así la totalidad de su jornada, siendo estos de 8.00 a 15.00 horas y desde las tres de la tarde hasta cierre de la lonja”.

De este modo se quería “evitar que permanecieran en las oficinas todos los trabajadores y reducir los contactos, debiendo esperar los de la tarde a que salieran los de la mañana de las dependencias”.

Todo ello con independencia de la aplicación de medidas de desinfección e higienización en el cambio de turno.

Un protocolo de actuación “que era conocido por todos los trabajadores que participaron” en la referida fiesta o reunión de cumpleaños, “siendo todos ellos sancionados del mismo modo” que la exsecretaria.

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La trabajadora de la cofradía que fue sancionada quiso ir a juicio y su abogado, Alberto Muñoz, trató de conseguir sin éxito que se declarara nula o injustificada dicha sanción, “alegando la falta de tipicidad de los hechos al aplicarse una norma que ha perdido su vigencia y alegando, igualmente, la vulneración de derechos, la indefensión de la trabajadora y la falta de veracidad de los hechos”.

Pero la magistrada no lo entiende así. Muy por el contrario, no solo confirma la sanción impuesta por la cofradía, sino que remarca que los hechos motivo de sanción y recogidos en la carta remitida por el pósito a la trabajadora “han quedado debidamente acreditados”.

Abundando en ello, la jueza sostiene que la carta “describe de forma detallada los hechos objeto de sanción” por los que también “han sido sancionados los cuatro trabajadores restantes que, junto a la actora, protagonizaron la reunión sin respetar el protocolo COVID”.

Un protocolo “que era conocido por todos, con todas las implicaciones que tenía, pues resulta hasta absurdo alegar su desconocimiento cuando la demandante dejó de prestar servicios en jornada partida para prestarlos de forma continuada, al igual que el resto de trabajadores”.

Los trabajadores citados como testigos también confirmaron que conocían dicho protocolo, e incluso el que estaba de cumpleaños “afirmó de forma coherente y sin contradicción que él mismo se había encargado de comunicar verbalmente a la trabajadora (María Fernanda Eiras Mollinedo) el mencionado protocolo, y que él mismo era el encargado de su cumplimiento pero”, reconociendo que “el día en cuestión se ‘saltaron las restricciones”, consta en la sentencia a la que ha tenido acceso FARO DE VIGO.

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