Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

¿A quién pertenecen los terrenos, las dunas y el monte que protege la playa de A Lanzada?

Vista de los montes de A Lanzada junto al mar y que forman parte del àrea de protección marítimo-terrestre. | // IÑAKI ABELLA

El Tribunal Superior de Xusticia ha desestimado la pretensión del Ayuntamiento de Sanxenxo y la comunidad de montes de Noalla en el viejo litigio sobre la titularidad de la parcela B del denominado Monte de A Lanzada, un terreno de 10,6 hectáreas en el que en la actualidad se encuentran servicios como el aparcamiento de la playa, una escuela de surf, kioscos, sin olvidar instalaciones públicas como casetas o la senda de madera que nada tienen que ver con los usos tradicionales de este espacio, pero sobre todo por integrar un espacio protegido.

La Sala de lo Contencioso fundamenta su decisión, precisamente, en el hecho relevante expuesto por el Xurado Provincial de Montes al no clasificar los terrenos en litigio “porque estaban catalogados como zona de especial conservación y protección (LIC Complexo Ons-O Grove), un gran condicionante para la parcela”, a la vez que tenía en cuenta que los terrenos que la integran “forman parte del dominio público marítimo-terrestre de acuerdo con la delimitación aprobada por Orden Ministerial de 1993”.

El lugar está calificado como un espacio formado por cañaveral, arenal y marisma “con aprovechamiento de áridos y caolín; y escaso pastoreo”

Sentencia del TSXG

decoration

La sentencia que aún no zanja este litigio pues puede interponerse recurso de casación en el Supremo tiene su origen en las discrepancias nacidas de la resolución de clasificación del Monte da Lanzada en 1989, que la dividió en dos parcelas A y B, un espacio formado por cañaveral, arenal y marisma “con aprovechamiento de áridos y caolín; y escaso pastoreo”, exponía.

Playa de A Lanzada, un lujo al alcance de todos Iñaki Abella

Pero la inicial asignación a Sanxenxo no convenció al Ayuntamiento de O Grove ni a la comunidad de montes de San Vicente pues, como expuso el letrado Avelino Ochoa durante años, no se les tuvo en cuenta y acudió a los juzgados para hacer valer sus derechos, que son los que ahora se tienen en consideración, al mantener los argumentos de primera instancia del Juzgado de lo Contencioso de Pontevedra en el mismo sentido de que se trata de un espacio protegido como reserva natural y que forma parte de la franja marítimo-terrestre.

Antiguos aprovechamientos del monte

Pero en la sentencia se pone de manifiesto que los usos que en la actualidad da la comunidad de montes de Noalla a esa parcela son consecuencia de la primera clasificación del terreno en 1989, pero no los anteriores cuando la rentabilidad que obtenían venía dada por el aprovechamiento de rastrojos o la venta de arena y a veces el pastoreo.

En este sentido, la resolución del TSXG pone de manifiesto que la discrepancia entre apelantes y apelados y sentencia “radica en que esta última entiende que no es un uso tradicional como el que se venía realizando antaño, concluyendo que es necesario que se demuestre que viene siendo usada en términos propios del régimen consuetudinario de montes para el que es exigible que se demuestre que se viene empleando como monte comunal y no como monte vecinal”.

Zona de especial protección

E insiste en otro apartado que “la totalidad del área reclamada por los vecinos de Noalla fue declarada LIC (Lugar de Interés Comunitario) con fecha 29/12/2004 y como ZEC (Zona de Especial Conservación), incluyéndolo en la Red Natura 2000, mediante Decreto 37/2014”.

Un uso privativo de los vecinos resultaría contradictorio con la declaración LIC y ZEC

Sentencia del TSXG

decoration

El tribunal gallego subraya que este aspecto es el que se puede considerar como “definidor de la controversia” en el sentido, añade, “de que resultaría cuanto menos discutible no el hecho de poder realizar otros usos de carácter recreativo que actualizasen los anteriores” puesto que entiende que “un uso privativo de los vecinos resultaría contradictorio con la declaración LIC y ZEC, en tanto en cuanto necesariamente dichas declaraciones condicionan los usos que se pudiesen realizar, como advierte el Servicio de Montes”.

Una vista de la espectacular zona de dunas protegida por la pasarela de madera FDV

Infraestructuras destinadas al turismo


Antes de la explosión turística que convirtió la playa de A Lanzada en un referente nacional, este espacio apenas producía más recursos que los primarios, aunque la venta de arena fue un buen negocio para algunos en tiempos en que se adquiría sobre todo para la construcción de edificios, especialmente para mezclar con el cemento. En la sentencia se pone también de manifiesto el hecho de que la venta de arena de la playa o de las dunas “está prohibida”, lo que también tiene incidencia sobre la resolución ya que es un uso prescrito. Pero como se expone en la sentencia, “en el pasado, la parcela se utilizaba -asimismo- para la obtención de pastos y rastrojos empleados para crear el estiércol que se producía en los establos y se empleaba para la fertilización de fincas·. Explican a su vez que este terreno se aprovechaba, aunque a menor escala, “para el pastoreo, sobre todo de cabras”. Tampoco en la actualidad se realiza ninguna actividad ganadera, salvo el experimento de las cachenas.

Asimismo hace hincapié el alto tribunal gallego en que la pretensión ejercida por los comuneros de Noalla y el Ayuntamiento de Sanxenxo tampoco tiene nada que ver con la protección agroforestal del monte como especificarían la normativa al respecto.

Aparcamientos y campo de fútbol

Y en este sentido, subrayan los magistrados que en este caso “no se plantea el aprovechamiento de otros usos por los vecinos de la zona, sino que lo que se subraya es precisamente un uso y disfrute hacia terceros, bien con la utilización de los aparcamientos o en su caso campo de fútbol o actividades deportivas de playa, usos en todo caso parciales de la configuración del monte en su inicio”·

Agrega que la protección que se busca no es “en relación al conjunto del monte, sino hacia una parte del mismo tras el deslinde de 1993 por lo que difícilmente podemos convenir la consideración de monte vecinal”.

"Los montes vecinales en mano común son bienes indivisibles”

decoration

A su vez se pone de manifiesto que no se puede olvidar la “presencia de edificios públicos que impedirían, por tanto, esa utilización que es precisamente la base por la que se otorga la clasificación demandada de contrario”.

Tiene en cuenta la sala de lo Contencioso que la decisión del Xurado en 1989 “se hacía con el sustento de la clasificación del monte en su conjunto”, y recuerdan que la Ley establece que “los montes vecinales en mano común son bienes indivisibles”.

Venta de arena, rastrojos y pastoreo de cabras, los antiguos usos


El informe emitido por el Servicio de Montes en 2016 ha tenido gran peso en la sentencia del TSXG pues establece todos los usos actuales del terreno en litigio. Establece que la mayor parte de la superficie “está ocupada por el sistema dunar y zonas húmedas tras la duna del istmo de A Lanzada, playa de A Lanzada y arenales anexos, de alto valor ecológico por lo que la totalidad de la parcela está incluída dentro del espacio natural Ons-O Grove”. Indica que existen varias construcciones: dos grandes aparcamientos de vehículos, un edificio de aseos públicos y otro de Protección Civil y vigilancia de la playa de A Lanzada, el edificio del antiguo aeródromo, vallados y pasarelas de madera de protección del sistema dunar, paneles informativos del espacio natural protegido, el campo de fútbol y el colegio de Noalla, varios quioscos y la capilla de Nosa Señora da Lanzada. El uso de estas infraestructuras se dirige sobre todo al turismo, senderismo, observación de flora y fauna, aparcamiento, entre otros.

Compartir el artículo

stats