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El seguro contra la “marea roja” reserva cuatro millones de euros a la ría de Arousa

Se calcula que la producción de estas bateas ronda los 1,8 millones de kilos | Obliga al acuicultor a vigilar su batea y limpiar las algas | Protege el bivalvo comercial y el de cría

Una reciente descarga de mejillón gallego en uno de los puertos de la ría de Arousa. | // NOÉ PARGA

Hasta cuatro millones de euros reserva el seguro a los bateeiros de la ría de Arousa en el caso de que sufran pérdidas por un episodio de marea roja que cause estragos en la producción. La valoración figura en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados que acaba de dar a conocer el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y que en esta ocasión se ciñe al mejillón gallego y al que se produce en el Delta del Ebro y en Valencia.

Pero con el mejillón de Galicia es muy específico, no en vano las rías de este territorio son especialmente productivas con unas 3.300 bateas de las que dos tercios se encuentran en la ría de Arousa.

De ahí que se editen tres anexos en la Orden del pasado 13 de enero, en el primero de ellos, el que se especifica que en el supuesto de pérdidas por toxina pagará entre 0,30 y 0,90 céntimos el kilogramo de mejillón de talla comercial y entre 0,15 y 0,25 euros el de cría y desdoble.

Cantidades similares se aplicarán para que el bateeiro compense “las pérdidas y gastos de devolución a la batea de origen” con 0,13 céntimos por cada kilo de mejillón reintroducido en la batea. Respecto a los valores máximos por los gastos de retirada y eliminación de producción tras la ocurrencia de un riesgo cubierto se abonarán 0,16 euros el kilogramo.

En la disposición ministerial se subraya que a efectos del seguro se establecen según ubicación dos tipos de producciones susceptibles de ser incluidas en la póliza y subraya que cada bateeiro debe incluir la producción que justifica.

Y, por tanto, es conminado a explicar si los daños se refieren a mejillón comercial o de cosecha, es decir aquel que ha alcanzado un tamaño suficiente para su venta o, es mejillón de cría y desdoble (mejilla), es decir, aquel todavía no ha alcanzado una talla comercial.

Resalta asimismo el hecho de que los beneficiarios nunca podrán asegurar “la producción colgada en las cuerdas colectoras, o la producción fijada en la rabiza de las cuerdas, ni la producción existente en polígonos de reserva exclusiva para reparqueo, declarados por el órgano competente de la Xunta de Galicia”.

En la orden que acaba de hacerse pública se establecen los criterios para definir una batea como un vivero formado por emparrillado del que penden cuerdas para el cultivo del mejillón; y a la vez explica que se considera una “explotación” tanto la batea como el conjunto de las mismas localizadas en el ámbito de aplicación del seguro organizadas empresarialmente por su titular para la producción de mejillón con fines de mercado”.

Y también define la capacidad productiva como la cantidad de molusco obtenido en cada batea de acuerdo con sus condiciones normales de carácter estable, climático y cultural, tanto presentes como previas “conforme a la naturaleza del objeto asegurado y con sujeción a lo dispuesto en el contrato de seguro”.

A su vez explica que la “marea roja”, es decir el motivo que daría lugar a las indemnizaciones correspondientes a los bateeiros, consiste en la “proliferación en el agua de determinados organismos del fitoplancton (dinoflagelados) capaces de generar biotoxinas, que al ser filtradas por el mejillón impiden su comercialización, declarada por la autoridad competente según la normativa vigente”.

Y respecto de la producción, en la que se basa la tabla de indemnizaciones de la orden ministerial se expone que se debe conocer la cantidad de moluscos realmente existentes antes del siniestro”, aunque se indica a su vez que en este pesaje “debe excluirse el desecho por ser menor de tres centímetros, teniendo en cuenta que el mejillón debe medirse de extremo a extremo de sus valvas”.

Precisamente por todas estas razones, el propietario de una batea debe ser escrupuloso a la hora de comunicar las existencias de mejillón de todas las bateas de su propiedad incluidas en el ámbito de aplicación de la norma. Y se añade que en el caso “de las garantías adicionales en el mejillón de Galicia, dado que estas son elegibles opcionalmente por batea, declarará las existencias de aquellas plataformas elegidas”. En el caso de que no se cumpla con estos requisitos se advierte al acuicultor que “perderá el derecho a la indemnización”.

Dicho todo esto, también cabe poner de manifiesto que existen una serie de exigencias a la hora de suscribir esta póliza por “marea roja”.

En la orden se establecen unas condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo que obligan a cumplir una serie de requisitos.

En concreto se obliga a los bateeiros al “empleo de densidades de siembra en cría y desdoble acorde con el destino y tamaño del mejillón”, así como la implicación del bateeiro en tareas de “limpieza periódica de algas en la zona superior de las cuerdas”.

También deberán aportar documentos que garanticen la “utilización de los equipos necesarios para el desarrollo de la explotación y manejo del mejillón”. Al tiempo se compromete al “mantenimiento de la batea en condiciones adecuadas, mediante revisiones y empleo de los tratamientos necesarios, así como la utilización de cuerdas y palillos en buenas condiciones de uso”.

Sin duda, uno de los apartados más exigentes es el que les obliga a seguir “las recomendaciones establecidas en la guía de prácticas correctas de higiene de la actividad”, elaborada para facilitar el cumplimiento de las normas europeas en este sentido.

Toda esta información deberá ser facilitada por el interesado a Agroseguro, al suscribir la póliza.

Los acuicultores determinan el precio de su producto a efectos de las indemnizaciones correspondientes

Los valores de la producción por batea, explican en la orden que establece este seguro de compensación agrario, “serán elegidos libremente por el acuicultor entre los límites recogidos en el anexo, a saber entre 0,30 y 0,90 euros el kilo. Pero a su vez establece la orden que ese valor “deberá ser el mismo para todas las bateas de la que es titular”. Respecto al cálculo de la indemnización correspondiente indica que se establecerá “aplicando el total de las existencias en peso declaradas de ambos tipos de producto”. Cabe señalar que en la orden se fija una distribución de zonas de producción basada en la comarcalización y en los códigos de cada batea. Así en la ría de Arousa se incluyen los polígonos de las subzonas de A Coruña ubicados en los términos municipales de Ribeira, Noia y A Pobra do Caramiñal. En la provincia de Pontevedra, los situados en Vilagarcía, Cambados, Portonovo y O Grove. Estiman que la producción susceptible de ser asegurada son 378.000 kilogramos en los cinco polígonos de Cambados; los 134.506 kilos en dos polígonos de O Grove y 171.966 kilogramos en el de Vilagarcía. Respecto a Portonovo se calculan 258.670 kilogramos. En A Coruña son 642.667 kilos en siete polígonos de A Pobra; 280.377 en Ribeira y 80.125 en Noia. En total suman 1.946.521 kilogramos de bivalvos.

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