Lo que va a hacer hoy el Consello da Xunta, a propuesta de Augas de Galicia, es autorizar la intervención y asunción temporal de la gestión y explotación de la EDAR de O Grove, para garantizar la continuidad del servicio de depuración, aplicando el artículo 27.6 de la Lei de Augas de Galicia.

Este artículo permite que la Administración hidráulica de la comunidad autónoma "pueda realizar por sí misma las actuaciones que considere precisas", de forma excepcional, "cuando en los plazos y las condiciones establecidas en la legislación básica de régimen local se aprecie la imposibilidad por parte de la entidad local del adecuado ejercicio de sus competencias".

Es así de conformidad con el artículo 33.2 de la misma ley, el cual señala que "se entenderá que la prestación de los servicios no está garantizada correctamente cuando, por causa imputable a la entidad local titular del servicio, los resultados analíticos del agua suministrada en los depósitos de cabecera incumplan reiteradamente los parámetros establecidos en la normativa". Pero también "cuando se produzcan cortes periódicos en los suministros o reducción ostensible de la presión; cuando los vertidos de aguas residuales depuradas incumplan reiteradamente los parámetros establecidos; cuando se incumplan los parámetros de calidad de servicios; o cuando la entidad local titular del servicio no realice las tareas de conservación y mantenimiento adecuadas de las infraestructuras e instalaciones".