La Audiencia Nacional ha avalado una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que obliga a Google a adoptar las medidas necesarias para evitar que el nombre de un particular aparezca vinculado a una información sobre una sentencia publicada hace más de diez años.

Según explica la sentencia de la Audiencia Nacional, Google denegó la petición del denunciante para que se eliminaran sus datos personales que aparecían en una URL (dirección de internet) en la que se hacía referencia a una noticia sobre una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo.

La sentencia, que juzgaba hechos sucedidos en 1999 y fue dictada en 2007, condenaba a una entidad bancaria, para la que el reclamante había trabajado como mediador, a indemnizar a dos personas.

Ante la negativa de Google Inc., el denunciante, representado por el Despacho Jurídico Estrada-Azcona, presentó una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en la que manifestaba que en 2007 ya no trabajaba en la empresa a la que hacía referencia la noticia publicada y que la información le desprestigiaba como profesional de la intermediación financiera y le estaba causando un "gravísimo perjuicio profesional".

La Agencia Española de Protección de Datos estimó la reclamación y en 2015 dictó una resolución por la que instaba a Google a adoptar las medidas necesarias para evitar que el nombre del denunciante se vinculara en los resultados de las búsquedas del enlace.