El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una abuela valenciana a visitar a sus nietos pese a la oposición de su propia hija y de su yerno, a quien la mujer había denunciado por supuestos abusos sexuales a las menores. Considera que la relación no perjudica a los pequeños.

La abuela presentó una demanda contra su hija en la que reclamaba que se le reconociera el derecho a visitar a sus nietos -dos niñas y un niño-, a quienes dejó de ver tras la ruptura de las relaciones familiares debido a la denuncia que presentó contra su yerno, y padre de las niñas, por abusar sexualmente de ellas. Esta denuncia fue archivada.

El juzgado de familia rechazo establecer un régimen de visitas debido al profundo enfrentamiento existente entre las partes, la rotunda oposición de los padres, la posibilidad de que la demandante siguiera creyendo que fueron ciertos los hechos que denunció y teniendo en cuenta que los niños llevaban cuatro años sin tener relación con su abuela en el momento de la reclamación.

La decisión fue recurrida a la Audiencia Provincial de Valencia, que falló en favor de la abuela y estableció que podría ver a sus nietos -no sólo a las dos niñas, también al niño- los primeros sábados de cada mes, durante dos horas, en el Punto de Encuentro Familiar, acordando que se realizara un informe sobre la conveniencia de continuar con las visitas seis meses después del comienzo de la mismas.

La sentencia recurrida entendió, en base al informe del equipo psicosocial, que los encuentros eran beneficiosos por la existencia de un vínculo emocional entre ellos, la inexistencia en la abuela de síntomas psicopatológicos que puedan repercutir de forma negativa en la relación con los menores, y que su actuación al denunciar fue la indicada, aunque la causa penal abierta acabara archivándose. En el curso del procedimiento penal se sometió a exámenes psicológicos y físicos tanto a los padres como a los hijos.

En su recurso ante el Supremo contra dicha sentencia, los padres la hija y el yerno de la mujer alegaban que el origen del conflicto no obedeció a meras desavenencias familiares por motivos ordinarios, sino a la denuncia que presentó la abuela que dio lugar a un procedimiento penal, que se archivó ante la falta de evidencia sobre los hechos denunciados.