El Tribunal Supremo establece en una sentencia que las pistolas de "arirsoft" y "paintball" no son juguetes y que su uso precisa la expedición de tarjeta de armas por parte del ayuntamiento en el que se precise su uso. Así, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal avala la inclusión de las armas que se utilizan en los denominados juegos de guerra -"airsoft"- y "paintball' en la Categoría Cuarta del Reglamento de Armas junto a las carabinas y pistolas de aire u otro gas comprimido. Los magistrados estiman el recurso interpuesto por el abogado del Estado y anula la sentencia de la Audiencia Nacional que revocó una orden del Ministerio del Interior de 2012 relativa al régimen aplicable a las armas utilizables en actividades lúdico-deportivas de "airsoft" y "paintball" que son automáticas, de resorte o muelle.

Las de aire comprimido que se usan en dichas actividades ya estaban incluidas en el mencionado reglamento, por lo que no les afecta la sentencia. La sentencia que ahora se revoca, que se dictó el 3 de diciembre de 2014, había establecido que Interior se había extralimitado al definir un nuevo tipo de arma sin estar habilitado para ello, un criterio que no es compartido por el TS.