El responsable de una empresa de transportes, Manuel L. S., asumió ayer una condena por un delito continuado de estafa en concurso medial con otro de falsedad en documento mercantil y en relación con otro de apropiación indebida de 19 y 5 meses de prisión respectivamente.

En el juicio celebrado ayer en la Audiencia reconoció que ideó una fórmula para que las empresas que contrataban algunos servicios a una conocida cooperativa de transportes pontevedresa (de la que él también era empleado a través de una filial) realmente los abonasen al acusado en la creencia de que era éste quien realizaba los portes y no los transportistas de la cooperativa que efectivamente se encargaban de hacer los viajes.

Además, asumió una pena de multa de 9 meses a razón de 36 euros al día. El fiscal solicitaba inicialmente una pena de cuatro años por el delito de estafa y uno más por apropiación indebida pero la confesión del acusado y la devolución de la cantidad supuestamente defraudada a la cooperativa (antes ya del juicio) permitió que se le rebajase la pena y se le aplicase la atenuante de reparación del daño.

Es por ello que el fiscal eliminó también de su escrito la indemnización de 6.000 euros que reclamaba al acusado por las cantidades estafadas a través de este método. También se le aplicó la atenuante de dilaciones indebidas, dado que los hechos se remontan al año 2013.

Tras advertir el presidente de la Sección Segunda que dictará sentencia en estos términos, la defensa del acusado pidió la suspensión de la pena de prisión en base a su escasa entidad (igual o inferior a dos años) y a que se trata de la primera condena penal a su defendido que no cuenta con antecedentes en su historial. La Audiencia accedió a suspender la pena de prisión.