El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso formulado por un particular en el que reclamaba la reversión de unos terrenos expropiados en 1944 por el Ministerio de Defensa para ejecutar viviendas militares. El afectado había reclamado tal reversión al ministerio, que rechazó la petición, por lo que el asunto acabó en los tribunales.

La sentencia, que es firme, declara que el afectado "solicitó la reversión transcurrida una década desde la entrada en vigor del nuevo régimen de la reversión, que dispone que no habrá derecho a ella en el caso de que la afectación al fin que justificó la expropiación se prolongue más de diez años desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio". Sí podría revertirse el terreno si hubiera quedado desafectado sin transcurrir 20 años desde la toma de posesión del bien, que no se da en este caso ya que las viviendas "se ejecutaron y ocuparon" y ahora tiene el destino de "no enajenables, disponibles para el uso y necesidad de Defensa.