La prórroga de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) que la Xunta otorgó a la empresa Elnosa el 23 de diciembre de 2011 para mantener su actividad en Lourizán "es contraria a derecho" por carecer del "vinculante y preceptivo" informe urbanístico municipal. En cambio, la que se concedió dos días antes (el 21 de diciembre de 2011) a Ence es plenamente válida ya que el funcionamiento de la fábrica de pasta de papel está amparado por el proyecto sectorial que el Gobierno gallego aprobó en 2003, que hace innecesario un documento municipal al respecto, ya que da al complejo un carácter supramunicipal. Estas dos decisiones, opuestas, constan en sendas sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) divulgadas ayer por el Concello y que responden a los recursos que en su día el gobierno local formuló contra las citadas prórrogas. En ambos casos, el ayuntamiento alegó que esas AAI se otorgaron sin su informe sobre la compatibilidad urbanística de las instalaciones. El alto tribunal gallego sostiene que ese documento no es necesario para Ence, al existir el citado plan sectorial, pero sí admite que debe constar en el caso de Elnosa, por lo que anula la Autorización Ambiental y ordena a la Xunta "retrotraer las actuaciones al momento anterior a ser dictada la resolución a fin de que se dicte una nueva, debidamente motivada".

El concejal de Infraestructuras, César Mosquera, anunció ayer que el Concello formulará un recurso ante el Tribunal Supremo contra la sentencia referida a Ence: Y esgrime para ello una sentencia posterior del Tribunal Supremo de abril de 2012, referida al proyecto sectorial. El Concello sostiene que el supremo anuló entonces el proyecto sectorial de la planta de pasta de papel, con lo que no puede ser esgrimido para autorización alguna de Ence.

En cambio, el TSXG (al igual que la Xunta y la propia empresa) interpretan aquel fallo de 2012 del Supremo de otra forma. "Declaró que el plan sectorial, siendo válido, no había cobrado eficacia en su contenido normativo al no haber sido publicado". Esa publicación se produjo en diciembre de 2012 y por tanto, a juicio del TSXG ya es válido desde entonces "con excepción de las disposiciones a la fábrica de papel tisú", que ya se descartó hace años y no figuran en el proceso ahora juzgado.

Concesión y traslado

Mientras esta sentencia referida a Ence llega en pleno proceso de revisión, por parte de Costas de su concesión de terrenos, con una petición de prórroga formalizada por la empresa, para Elnosa el fallo del alto tribunal gallego se produce año y medio después del convenio firmado en octubre de 2013 entre la electroquímica y el entonces conselleiro de Medio Ambiente, Agustín Fernández. Aquel día, la Xunta concedía a la clorera una ampliación de su permiso para continuar a orillas de la ría por tres años más, hasta el 31 de diciembre de 2016, a cambio del compromiso de la empresa de que desmantelará su planta actual a lo largo del año 2017 y presentar un plan de traslado "dentro del área de influencia de Pontevedra" o en otra ubicación de Galicia o, incluso, del resto de España.

Aquel acuerdo ampliaba de 2013 a 2016 una prórroga que el TSXG acaba de anular, con el añadido de que también se emplazaba a Elnosa a presentar "en los próximos diez meses" una propuesta de ubicación alternativa con al menos dos emplazamientos posibles para continuar con la producción de cloro. Esa propuesta se presentó en agosto pasado, con dos posibles emplazamientos uno en el área de Pontevedra y otro fuera de la provincia. Sin embargo, la Xunta encontró objeciones a este plan de traslado y hasta el momento no se conocen avances al respecto.