X.M. del Caño / OURENSE

Un total de 47.529 trabajadores del Régimen Especial Agrario (REA)que hay en Galicia pasan el día 1 de enero al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por lo que tendrán que cotizar con una base superior de 67 euros, pero a cambio tendrán mayores prestaciones, tanto en lo que respecta a la cobertura, como a la jubilación, al concluir el período laboral. Curiosamente, la provincia de Ourense es la que tiene menor número de afiliados, con tan sólo 4.590, frente a los 17.108 de A Coruña, 18.237 de Lugo y 7.594 de Pontevedra. En cambio, en lo que respecta a proporción, Lugo ocupa el primer puesto de Galicia, con el 13,80% de afiliados en este apartado del total de altas, seguido por Ourense, con el 4,10%; A Coruña, 3,30% y Pontevedra, con el 2%.

El director provincial de la Tesorería de la Seguridad Social en Ourense, Jesús Blanco Conde, tras la celebración de una reunión en su departamento para analizar las consecuencias de la medida, explica que la base mínima del Régimen Especial Agrario de este año se encuentra en 731,70 euros, que con el incremento del IPC "se situaría en 750,72 euros en 2008". En cambio, la mínima de autónomos, "en la que entran ahora, es de 817,20 euros. El incremento es de 67 euros en la base". Netamente, los trabajadores del campo que pasarán al régimen de autónomos tendrán que pagar el 18,75%, sobre la base mínima de 817,20 euros.

La integración de trabajadores del Régimen Especial Agrario en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es una medida que se enmarca dentro de las directrices establecidas en el Pacto de Tolelo, sobre la simplificación y convergencia de regímenes, amparada en el acuerdo adoptado el 10 de octubre de 2005 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y representantes de las organizaciones agrarias.

La medida tiene como finalidad reforzar las garantías sociales de los pequeños agricultores, de las que pueden beneficiarse el cónyuge y los familiares hasta el tercer grado que realicen actividades agrarias de forma personal y directa en la explotación familiar.

Los requisitos para acogerse al sistema especial son ser titular de una explotación agraria y obtener de las actividades agrarias un 50% de la renta total, "siempre que el 25% proceda de la explotación de la que es titular, sea en concepto de propietario, arrendatario o similar"; los rendimientos netos de la explotación agraria no pueden ser superiores al 75% del tope máximo de cotización (3.074,10 euros mensuales para 2008), lo que equivale a 27.666,90 euros mensuales; que se realicen labores agrarias de forma personal y directa en las explotaciones, teniendo más flexibilidad para ocupar trabajadores en las explotaciones, ya que, "frente a la prohibición anterior de contratar trabajadores fijos, el nuevo régimen permite contratar hasta dos trabajadores fijos o el equivalente, en el caso de que no lo sean, a 546 jornadas. Si hay dos o más titulares de la explotación, por cada uno de ellos pueden contratar otro trabajador fijo o 273 jornadas. Las ventajas, vienen determinadas por la aplicación de un tipo reducido de cotización, el 18,75%.