Catorce meses después de la sentencia inicial, el Tribunal Supremo corrige la condena impuesta a la madre de un bebé maltratado, la ourensana Alba Pérez Camba, de 27 años. La Sala de lo Penal considera probado que conocía que su exnovio de 35, Víctor Gómez Fernández, -se conocieron por internet un año antes y rompieron tras los hechos- agredía a su pequeño pero no "el alcance y gravedad de las consecuencias lesivas". La Audiencia Provincial de Ourense le había impuesto en febrero de 2017 un total de 6 años y 4 meses de cárcel por un delito, por omisión, de maltrato habitual en el ámbito familiar, más otro de lesiones por omisión. El Tribunal Supremo la absuelve de esta último hecho y reduce la pena a 1 año y medio, que en principio la libra de entrar en la cárcel. En cambio, ratifica en la integridad el castigo impuesto por el tribunal de primera instancia al autor de las lesiones: 9 años y 10 meses de prisión para Víctor Gómez Fernández por maltrato habitual en el ámbito familiar, un delito de lesiones y otro por la apreciación de la excusa absolutoria incompleta de desistimiento activo en tentativa de asesinato. "Nunca le puse la mano encima", dijo él en el juicio. "Tuvo que ser él, pero yo no lo vi", afirmó ella.

Sufrió sacudidas y zarandeos frecuentes y recibió un fuerte traumatismo en la cabeza por un golpe de "alta energía" contra una superficie roma -fue un impacto equivalente a una caída de 3 metros-, que casi le cuesta la vida. Tenía fracturas múltiples por todo el cuerpo -9 lesiones óseas- y los hematomas eran notorios. I. estuvo entre la vida y la muerte con solo 10 meses, víctima del síndrome del bebé "zarandeado, sacudido o maltratado".

La pareja convivió junto a la víctima y a la hija menor del acusado entre finales de enero y marzo de 2014. Antes habían estado con una abuela de la madre, hasta que esta denunció a su abuelo por abusos a la niña del acusado. El bebé ingresó en estado muy grave en la UCI de Pediatría el día 20 de marzo de 2014 y su vida estuvo en peligro (sufrió una hemorragia subdural y un edema). Víctor y Alba lo llevaron en coche al hospital, después de que el primero le practicara una maniobra de reanimación y recogiera a la madre en un curso, tras avisarla por teléfono de que "el niño se me va". Víctor no pidió una ambulancia sino que decidió ir a por ella antes de ir al hospital, que estaba cerca de casa.

La defensa del agresor adujo que no había pruebas de que ni las lesiones fueran obra del joven, que estaba al cargo del pequeño la mañana del ingreso y que también es responsable de los golpes que padeció el menor entre febrero y marzo de 2014. "La sentencia recurrida ha contado con prueba de cargo suficiente para la condena y ha sido valorada minuciosamente, hasta alcanzar unas conclusiones perfectamente lógicas, racionales y conformes con las máximas de la experiencia", concluye el Supremo en una resolución de 24 de abril de la que es ponente el magistrado Manuel Marchena.

El hombre manifestó que se encontró al niño boca abajo, contra la esquina de la cuna. "En el recurso no se realiza alegación alguna sobre cómo pudo golpearse el menor con la intensidad suficiente para generar el traumatismo craneoencefálico que presentaba". "No se explica por qué, si el golpe fue accidental y el menor estaba, según sus propias palabras, "como un trapo", "como un fantasma por delante", no lo traslada al servicio de urgencias o llama a una ambulancia. Por el contrario, le viste, le introduce en su vehículo particular y se dirige a recoger a la madre".

Al llegar al hospital, ambos se mostraron "agresivos y nerviosos", atribuyendo las lesiones a una frenada busca del vehículo que conducía Víctor, una posibilidad que descartaron los expertos. "Los exámenes pusieron de manifiesto que presentaba múltiples lesiones propias del "niño sacudido, maltratado", subraya el alto tribunal. "Aportó una versión sobre lo ocurrido que nada tiene que ver con la realidad y que solo puede ser entendida como un intento de ocultar el verdadero origen de la lesión. El ingreso en el hospital del menor pone de manifiesto asimismo que éste ha padecido múltiples fracturas y lesiones anteriores, típicas del niño "maltrato o zarandeado", siendo significativo que unas y otras se datan en un período en el que el menor pasaba la mayoría de las mañanas" con Víctor, añade el magistrado ponente en la sentencia.

La defensa negó que la mujer supiera que Víctor maltratara a I. La Audiencia Provincial subrayó que el menor presentaba un conjunto de síntomas visibles y reconocibles "para cualquier persona normal", más todavía "para quien lo cuidaba desde su nacimiento", como hematomas, dolor a determinados movimientos y el llanto. El tribunal de primera instancia consideró que los dos acusados fueron juntos a llevar al bebé por "un acuerdo entre ambos para justificar las lesiones" y el Supremo coincide: "Solo por el intento de ocultar el maltrato del menor puede explicarse este comportamiento. Además, la Sala de lo Penal sostiene que "los síntomas descritos no pudieron pasar desapercibidos" para Alba, "que se ocupaba diariamente del cuidado" del pequeño de meses. Así razona el ponente: "Conocía que su pareja estaba maltratando a su hijo o, cuando menos, conocía la alta probabilidad de que esto estuviera ocurriendo y aun así no realizó ninguna acción para impedirlo; algo exigible sin duda. Tenía capacidad para actuar y no lo hizo, contribuyendo con ello de forma esencial a la producción del resultado."

Discrepa el Supremo con la Audiencia de Ourense en la responsabilidad delictiva de la madre sobre las lesiones sufridas por el niño. El tribunal provincial consideró que el maltrato fue habitual "sin que la madre", Alba Pérez Camba, ourensana de 26 años, "realizara actuación alguna para evitar que tales golpes y zarandeos violentos y reiterados continuasen, a pesar de ser consciente, por las evidencias físicas, de que se estaban produciendo y de que con ellos se estaban causando lesiones al menor". El Supremo comparte que "conocía que su pareja estaba maltratando a su hijo y aun así no realizó ninguna acción para impedirlo; algo que le era exigible sin duda dada su incontrovertida posición de garante". Pero considera que Alba Pérez desconocía "el alcance y gravedad de las consecuencias lesivas que se estaban produciendo" con el maltrato habitual.

Argumenta la sala que "el análisis de los distintos informes médicos no revela con la certeza suficiente que fuera evidente para cualquiera y, en particular, para la madre, que el menor presentaba las fracturas óseas". Además, el Supremo retira la agravante de parentesco, como pedían defensa y fiscal, porque "ha sido precisamente esa relación la que ha determinado la condena de la madre por revestirla de la posición de garante respecto a su hijo". El Supremo también rebaja a 6.000 euros la indemnización que ella debe pagar a su hijo por daños morales. Víctor deberá pagar 12.000. Ambos agresores tendrán que satisfacer al Sergas cerca de 25.000 euros por los gastos médicos del menor. Dos tercios ha de costearlos Víctor.