El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de cuatro años de prisión por un delito continuado de abuso sexual a una menor que la Audiencia Provincial de Ourense impuso en junio del pasado año a un hombre de 86 años. La sentencia, que podrá ser recurrida ante el Tribunal Supremo, cuenta con un voto particular de un magistrado que entiende que el acusado debe ser absuelto por falta de pruebas.

El fallo del alto tribunal gallego ratifica la decisión de la Audiencia respecto al octogenario y mantiene la condena de 4 años y un día de cárcel por realizar tocamientos a la niña que cuidaba su esposa aprovechando los momentos en los que esta se ausentaba o realizaba alguna tarea doméstica. No se pudo precisar cuándo ni cuántas veces se produjeron dichos abusos pero sí que se realizaron de forma continuada desde mediados de 2014, cuando la niña tenía 6 años, hasta enero de 2016. El fallo incluye la prohibición de acercarse a la menor durante cinco años y el pago de una indemnización de 2.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

El acusado apeló ante el TSXG en defensa de su derecho a la presunción de inocencia alegando "versiones contradictorias" y por considerar no hay " prueba de cargo razonablemente suficiente", destacando que la condena se basó en el testimonio de la niña. El acusado negó en el juicio los hechos pero el tribunal de la Audiencia consideró que la declaración de la víctima sí es "prueba de cargo suficiente" para estimar acreditada la existencia del delito de abuso sexual. La sentencia que ahora confirma el TSXG sostiene que la menor "ha venido manteniendo desde su primera manifestación idéntica versión de lo ocurrido, sin contradicciones". Además, la veracidad de su testimonio está refrendada por la prueba pericial practicada en el juicio por la psicóloga del IMELGA, y por el profesional al que acudieron los padres de la menor antes de formular la denuncia. Ambos pusieron de manifiesto la "credibilidad" del relato de la niña "no habiéndose apreciado fabulación", indica la sentencia.

Con todo, el fallo del TSXG incluye el voto particular de uno de los tres magistrados que considera que la resolución de la Audiencia debería ser revocada. Sostiene que toda la prueba se reduce a enfrentar la declaración de la víctima y la del acusado y argumenta que "no hay ni una sola corroboración periférica o dato indiciario que corrobore los términos de la denuncia y, por eso, es imposible objetivar la convicción probatoria que sostiene la sentencia recurrida".