Una nueva resolución judicial evita que el Concello tenga que hacer frente a importantes cuantías económicas relacionadas con la anulación del Plan Xeral de ordenación Municipal (PXOM) de 2003. En este caso, la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestima la reclamación realizada en su momento por una empresa, después de que el Tribunal Supremo tumbase el anterior planeamiento urbanístico.

La empresa en cuestión, Jardines de Ourense S.L., alegó en el recurso de reclamación presentado los presuntos daños ocasionados por la anulación y que afectaban a unos terrenos en suelo urbanizable en la zona del Seminario, en donde pretendía llevar a cabo la edificación de varias viviendas.

Sobre esta cuestión, ya se había producido una sentencia en primera instancia, en concreto en junio de 2016, por el Juzgado del Contencioso Administrativo número 1 de Ourense. De ahí que la resolución del alto tribunal gallego que daba a conocer ayer la concejala de Personal y Recursos Humanos, durante su comparecencia después de la reunión de la junta de gobierno local, se produce al presentar la empresa recurso de apelación.

Una sentencia que mantiene el mismo criterio jurídico de otras reclamaciones patrimoniales presentadas tanto por empresas como particulares, todas ellas relacionadas con la caída del PXOM de 2003. Y en las que se desestiman las indemnizaciones solicitadas, que en muchos casos eran millonarias.

Así, según la estimación que se hizo por parte del Concello en su momento, la cuantía económica que se podrían derivar de las reclamaciones patrimoniales por la anulación del planeamiento urbanísticos estaría por encima de los 100 millones de euros, con lo que eso podría suponer para las arcas municipales y la propia estabilidad económica.

Disciplina urbanística

Por otra parte, en la junta de gobierno se daba cuenta de una denuncia por el mal estado de un edificio en la calle Julio Prieto Nespereira, en las proximidades del inmueble donde se encuentra el belén de Arturo Baltar.

Así, en función de los informes técnicos, se procede a incoar un procedimiento de declaración de ruina del inmueble, y se emplaza al propietario a que, en el plazo de 15 días, proceda a apuntalar los forjados de las diferente plantas, coloque una malla de protección en la fachada, y se lleve a cabo la retirada de la vegetación existente en el patio posterior.

Además, el propietario deberá dar cuenta al Concello de las actuaciones que se vayan a realizar para que un técnico municipal las supervise.