El alcalde de Manzaneda no vulneró la ley electoral y puede seguir formando parte de la lista de En Marea por Ourense. Así lo ha confirmado el Tribunal Constitucional al desestimar el recurso de amparo presentado por el Partido Popular para pedir la exclusión del número dos de la candidatura de En Marea por la provincia de Ourense, David Rodríguez.

Los populares denunciaron que no había hecho efectiva su renuncia como alcalde de Manzaneda en los tiempos establecidos por la Ley Electoral.

El Constitucional no ha admitido a trámite la reclamación del PP "dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo" y ha reafirmado la decisión del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Ourense, que el pasado viernes confirmó que Rodríguez podía concurrir como candidato en las elecciones del 25-S, debido a que su renuncia a la Alcaldía "devino firme e irrevocable" antes del inicio del proceso electoral.

Ante la decisión, En Marea ha destacado que "es la segunda vez que la Ley se pronuncia" en contra de la reclamación del Partido Popular y ha insistido en enmarcar "esta maniobra política" de los populares ourensanos en "el miedo que en la formación de Baltar levanta la candidatura de En Marea".

"Ha sido un triunfo"

El propio David Rodríguez tildó de "triunfo" la decisión del Constitucional que le avala como número dos de la candidatura de En Marea por Ourense. "Ésta es la segunda derrota del PP en los juzgados, en una semana", ha señalado Rodríguez, que se ha mostrado convencido de que "la próxima derrota va a ser en las urnas".