El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense ha desestimado las peticiones de nulidad de todas las actuaciones practicadas en el marco de la operación Zamburiña iniciada a partir de un anónimo enviado a la Unidad de Asuntos Internos en 2014 y que derivó en una investigación por tráfico de drogas con 15 personas investigadas, cuatro de ellas agentes de la Policía Nacional de la Comisaría, y otra por el robo de seis pistolas del armero. Tres de ellas aparecieron en el despacho de un agente que se suicidó en la sede policial utilizando una de estas armas.

Esta investigación, dirigida por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense, recibió varias peticiones de nulidad pero el titular, Leonardo Álvarez, ha dictado un auto firme, contra el que no cabe recurso, en el que resuelve que "no se ha vulnerado ninguna de las normas esenciales del procedimiento", y que, por lo tanto, no cabe declarar la nulidad. En otra resolución notificada ayer a las partes, declara también la complejidad de la causa y extiende el plazo de la instrucción hasta junio de 2017.

Respecto al principal motivo de nulidad esgrimido por las representaciones legales de las partes, que afirman que no existían indicios suficientes para acordar las intervenciones telefónicas en marzo de 2015, el instructor señala que la autorización de dichas escuchas se apoyó en los "indicios objetivados" que figuran en el oficio de Asuntos Internos, y no en el anónimo enviado por correo electrónico. Respecto a las actuaciones que se desarrollaron en relación con este mensaje que activó toda la investigación y que también cuestionan las partes, el juez reconoce que en un primer momento no tuvo acceso al anónimo, pero tampoco había, dice, "motivos para dudar de los informes presentados por los agentes de Asuntos Internos" ni razón para que mientan, por lo que "no se consideraba indispensable" incorporar a las diligencias desde el inicio el contenido de dicho anónimo.

También admite el juez en este auto con fecha del 5 de mayo que no se investigó en un primer momento la identidad de la persona que envió el anónimo porque "no había ninguna razón para creer que el autor tuviese algún tipo de intervención en los hechos investigados". Al contrario, añade, "resultaba absurdo" pensar que esa persona tuviese algo que ver y al mismo tiempo procediese a denunciarlo "a riesgo de ser descubierto". Tampoco era una cuestión "prioritaria" pues se sospechaba que era un agente de la Comisaría y "revelar su identidad podría suponer un peligro tanto para su integridad física como profesional". El posterior suicido de un agente con una de esas pistolas dio un giro a la investigación.

En este sentido, el juez señala que "el devenir de los acontecimientos ha puesto de manifiesto que efectivamente el autor del anónimo pudo haber sido el autor de la sustracción de las armas". Explica que por este motivo, las últimas diligencias acordadas están orientadas a averiguar quien escribió y remitió dicho anónimo. En cualquier caso, puntualiza el juez Leonardo Álvarez que "esa deficiencia de instrucción, en nada perjudica los actualmente investigados". De hecho, sostiene que la presunta vinculación del autor del anónimo con la sustracción de las armas "no excluye las responsabilidades en que hayan podido incurrir los investigados por la posible comisión de un delito contra la salud pública".

Dos causas separadas

En este punto se refiere a un segundo auto, de fecha del 3 de mayo, en el que él mismo acuerda instruir por separado la sustracción de las armas y el delito contra la salud pública. No ve relación entre ambos casos y si bien reconoce que la decisión de segregar las dos causas pudo tomarse antes, apunta que optó por la "prudencia" y esperar a estar "absolutamente seguro" de que los investigados en la causa de las drogas "no tenían relación con la sustracción de las pistolas". Mantiene que la parte relativa al delito contra la salud pública se envíe a reparto debiendo quedarse su Juzgado con la causa primigenia, es decir la supresión de las pistolas. Este auto no es firme y cabe contra él recurso de apelación.