No hay pruebas de que Teresa M. B., una vecina de O Barco de Valdeorras de 57 años, hubiera ocultado bienes de un comercio deliberadamente para impedir un embargo de unos 13.700 euros. La Fiscalía la acusaba de insolvencia punible, o alternativamente de un delito de malversación. Pedía un mínimo de 2 años y 2 meses de prisión, y un máximo de 4. La Audiencia Provincial de Ourense la exculpa. Sale absuelta.

En el juicio, la mujer negó haber ocultado bienes de una tienda de deportes de O Barco de Valdeorras para no pagar a sus acreedores. Culpó a sus anteriores abogados de no haberle informado sobre su responsabilidad a la hora de guardar estos productos que iban a ser subastados para cubrir la deuda.

Un juzgado de O Barco dictó el embargo de mercancías del comercio para cubrir una deuda de 13.721 euros. La resolución es de septiembre de 2007. Dos años más tarde, una comisión judicial se personó en el local haciendo constar que, desde el exterior, el local se encontraba vacío, sin material ni mercancía. El establecimiento había sido desahuciado en julio de ese año, sin que se volviera a entrar desde ese acto -con cambio de cerradura incluido- para comprobar si en el interior había bien alguno.

Durante el juicio, la acusada se declaró "víctima de un abuso muy grande" y sostuvo que la cifra que le reclamaba la empresa perjudicada se basa en productos que "nunca había demandado", pero que le fueron enviados y no se le retiraron a pesar de haber reclamado a la distribuidora que se llevara la mercancía. Según su versión, los productos embargados se mantuvieron dentro del negocio hasta que los propietarios del establecimiento procedieron a cambiar las llaves del local.

Tras el desahucio la acusada entendió que los propios juzgados de O Barco, que eran los que habían ordenado el alzamiento del comercio, se hacían cargo de los bienes depositados en la tienda, e insistió en que su equipo de abogados no la sacó de este error. La acusada sostuvo que la mercancía se encontraba en el almacén, "extremo que en cualquier caso no fue objeto de comprobación por el órgano judicial", indice la Audiencia.

El tribunal no ve acreditado que "aceptara formalmente el cargo de depositaria ni que hubiera sido debidamente instruida sobre las obligaciones y responsabilidades que conllevaba dicho cargo". Entiende la Sala que "no consta la existencia de una instrucción a la acusada sobre las obligaciones que conllevaba la condición de depositaria de la mercancía embargada, así como de las responsabilidades penales que su incumplimiento podrían acarrearle".

Así se desmonta, según el tribunal, el supuesto delito de malversación. Tampoco ven pruebas los magistrados de que la mujer hubiera incurrido en insolvencia punible. Tal y como refleja la sentencia, "no ha resultado debidamente acreditado ni que la acusada hubiera dispuesto de esas mercancías, ni qué actos concretos de ocultación de las mismas efectuó, no pudiendo presumirse tal actuación de la mera constancia de que las mismas no se apreciaran a la vista dentro del local del negocio".

La absolución no es firme. La Fiscalía y la acusación particular pueden recurrir al Tribunal Supremo.