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El juzgado anula la convocatoria de la plaza de coordinador de Participación Ciudadana

Considera que el acuerdo adoptado por el anterior gobierno socialista es "contrario a derecho" -Señala que no se convocó la Mesa de Negociación, "requisito imprescindible"

La ex directora xeral de Personal, Carmen Rodríguez, con representantes sindicales. // Iñaki Osorio

Una nueva sentencia judicial viene a poner de manifiesto las irregularidades en la política que en materia de Personal y Recursos Humanos llevó a cabo el anterior gobierno socialista en el Concello de Ourense. Así, el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 anula el acuerdo de la Junta de gobierno en la aprobación de la convocatoria mediante concurso del puesto de Coordinador de Participación ciudadana, de 9 de octubre de 2014, por considerar que "es contraria a derecho".

De esa forma, el magistrado estima el recurso contencioso administrativo presentado pro el sindicato de la Administración Pública contra la desestimación del recurso de reposición presentado en su momento en el Concello contra la convocatoria del concurso, y además de anular el mismo, acuerda retrotraer las actuaciones al momento previo a la aprobación de las mismas para su incorporación al procedimiento legalmente establecido.

La sentencia, en los fundamentos de derecho, esgrime como causa fundamental para la nulidad del acuerdo que adoptó en su momento la Junta de gobierno socialista el de "no ser convocada la Mesa de Negociación, cuando éste era un requisito imprescindible ante la ausencia de unas Bases Generales negociadas para la provisión de los puestos de trabajo".

Y añade que la mencionada Mesa de Negociación "ni ha sido convocada al efecto de redactar las bases generales, ni tampoco lo fue para la provisión de este concreto puesto de coordinador de Participación Ciudadana, por lo "que la resolución acordando la convocatoria es contraria a Derecho".

En lo que también incide la sentencia es que aunque la administración dirigió un correo electrónico a las organizaciones sindicales a fin de que formulasen alegaciones a las nuevas bases, y que algunas contestaron a ese requerimiento, otras, como el caso de UGT, sí solicitó expresamente la convocatoria de la Mesa General de Negociación para negociar las bases para cubrir la plaza en cuestión, sin que se tuviese en cuenta por parte del gobierno socialista que decidió seguir adelante.

Eso llevó consigo, como deja patente en su sentencia el magistrado del Contencioso Administrativo, que la aprobación de la convocatoria de la plaza de coordinador de Participación Ciudadana "incumplió no solo los establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, sino también en el Acuerdo Regulador de la condiciones de trabajo para los empleados públicos del Concello de Ourense".

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante el mismo juzgado Contencioso Administrativo número dos en el plazo de quince días.

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