Un varapalo del Tribunal Supremo, a la Audiencia Provincial de Ourense al anular, por segunda vez, parte de la sentencia del denominado caso Ucosa, y advierte, en lo concerniente al delito fiscal, del que fueron absueltos, "el total apartamiento del tribunal de instancia de la legalidad tributaria, que constituye una arbitrariedad corregible con amparo en la tutela judicial efectiva".

Y es por eso que acuerda, en la sentencia del pasado 9 de octubre, atendiendo el recurso de casación presentados por la Abogacía del Estado y al que se adhirió la Fiscalía del Supremo, que la Audiencia deberá pronunciarse de nuevo sobre los mismos "con racionalidad y ajuste a la ley", al declarar nulos los pronunciamientos sobre el delito fiscal por el que se acusa al que fuera presidente de la sociedad UCOSA, Aser Óscar Sánchez Ruido.

Mientras que desestima los que presentaron dos de los acusados, referidos al delito de apropiación indebida, por lo que confirma la sentencia de la Audiencia en ese "particular y alcanzando firmeza".

Antecedentes

Con anterioridad, el 19 de noviembre de 2014, el Tribunal Supremo anuló la sentencia de la Audiencia de Ourense por el caso Ucosa y ordenaba devolver la causa al tribunal provincial para que se dicte una nueva resolución debidamente "motivada". Y concluía que la resolución que dejó el delito fiscal fuera de la condena al expresidente de la Unión de comerciantes Ourensanos SA (UCOSA), Sánchez Ruido, está argumentada en "criterios arbitrarios" que la invalidan.

Y si en esa anterior sentencia el Supremo ordena redactarla de nuevo en los términos que esta instancia expresa -que podría llevar consigo la ampliación de la pena impuesta- la realidad es que eso no se produjo, de ahí la nueva resolución judicial del Supremo, en la misma línea, pero más contundente si cabe.

El origen de está controversia en el ámbito judicial tiene su origen en la sentencia de 2013 de la Audiencia de Ourense que condenaba al ex presidente Ucosa y dos empresarios, además de imponer una indemnización total de 1,6 millones de euros.

El recurso presentado por la Abogacía del Estado, y estimado por el Supremo, afecta expresamente al expresidente del consejo de administración de Ucosa, Sánchez Ruido, condenado a dos años de prisión por los delitos continuados de apropiación indebida y falsedad documental, que confirma y alcanza firmeza con la nueva sentencia, pero era absuelto de dos delitos contra la Hacienda Pública.

Apropiación indebida

La Audiencia consideró en su sentencia, después de la celebración del juicio en la segunda quincena de noviembre de 2013, que el empresario desvió dinero de las obras del centro comercial Ponte Vella durante 1999, 2000 y 2001 a través de facturas falsas, y que hubo un "perjuicio" para la Hacienda Pública, pero sin poder determinar "el importe de la deuda tributaria en las diferentes anualidades en las que los hechos imponibles se desarrollaron".

Un argumento que el Tribunal Supremo, en la primera sentencia emitida, no ve "razonable" para absolver por el delito fiscal, y destaca que "fue practicada abundante prueba pericial al respecto". Y al igual que rubrica en la nueva resolución judicial la existencia de un informe elaborado por un economista que evalúa las cuotas que dejó de ingresar el acusado a Hacienda y un informe detallado de la Agencia Tributaria, sobre lo expuesto "no encontramos información alguna en la sentencia recurrida".

Y es por eso que en la sentencia anterior, al igual en está segunda que viene de emitir, el Supremo reprueba que la Audiencia no explique y motive por qué concluye que en los tres ejercicios analizados "no se ha alcanzado el límite correspondiente al delito fiscal", y señala que "lo demás no significa más que una afirmación en el vacío que conculca el derecho a la tutela judicial efectiva, al constituir un ejercicio de arbitrariedad", por lo que procedió a su anulación en la absolución por delito fiscal.