En los argumentos que exponen en su recurso de casación la Abogacía del Estado, y que tiene encuentra la Sala Penal del Tribunal Supremo, se hace referencia a que existe un "error de derecho" en la sentencia de origen, la de la Audiencia de Ourense, en tanto que se "aparta de la legalidad administrativa aplicable y prescinde de la valoración de los dos dictámenes periciales", que concretan con "contundentes e inatacados argumentos" cuáles fueron en realidad las cantidades defraudadas en 2001, en relación al de 1999 y 2000.

Eso lleva a que se plantease considerar "infundada" la sentencia de la Audiencia, así como "no suficientemente motivada, con infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, reputando arbitraria e irracional la decisión de apartarse de la normativa tributaria" por lo que no se puede proceder a la absolución de dos delito de fraude fiscal.

En este sentido, el recurso de casación que tiene en cuenta dl Supremo revela que el expresidente d ela sociedad entrego al asesor las facturas que sabía eran falsas, como así se plasma en la sentencia, y lo que lleva consigo que se disminuyó la cuota a pagar por el IVA, así como el impuesto de sociedades en más de 12.000 euros en ambos casos.

Y a ola espera de lo que haga la Audiencia, si se atine a la sentencia del Supremo, eso llevaría consigo la correspondiente condena por esos dos delitos de fraude fiscal, de un año cada una, como indicaron fuentes judiciales, además de la correspondiente responsabilidad civil, que supone abonar a la Hacienda Pública las cantidades defraudadas y las multas, que se cualificarán en la nueva resolución judicial.