"Falta de motivación para justificar las cifras" que figuran en el informe técnico de valoración del proyecto luminotécnico presentado por la adjudicataria, Ferrovial, así como un "error en la descripción" de las bases del concurso que afecta a las distancias a considerar entre los puntos de luz "e incide en el trato igual de los licitadores" . Son los dos motivos que esgrime el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, ligado al Ministerio de Hacienda, para estimar parcialmente el recurso presentado por la empresa Imesapi contra el acuerdo del Pleno de Cangas del pasado 26 de enero por el que se adjudicó el contrato para prestar el servicio integral de iluminación exterior. En consecuencia, anula dicha resolución y declarar la nulidad del procedimiento. La resolución es "definitiva" en vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) o bien aceptarla y reiniciar el procedimiento con otro pliego de condiciones y convocatoria de concurso. La decisión está en manos del Concello, que analiza la situación con los técnicos y los servicios jurídicos antes de responder.

Imesapi impugnaba tanto la valoración de la licitadora, Ferrovial, como de la empresa que quedó clasificada en segundo lugar, Fomento de Construcciones y Contratas (FCC), por lo que la estimación del recurso llevaría a la adjudicación del contrato a la recurrente. Sin embargo, el tribunal rechaza algunas de las alegaciones esgrimidas por Imesapi, como el hecho de que sus competidoras incumplen los "requisitos mínimos" establecidos en el pliego de prescripciones técnicas "o bien sus propuestas no deberían haber sido valoradas o su valoración debía haber sido menor". El tribunal no atiende a esos argumentos, hace hincapié en la "discrecionalidad técnica de la administración para valorar los elementos puramente técnicos de las ofertas" y avala la legalidad de la actuación.

Donde sí encuentra motivos para cuestionar el resultado del concurso es al analizar "la diferencia entre los cálculos presentados por los licitadores y los resultados recogidos en el informe de valoración técnico [...] que incide en la atribución de puntuaciones en el criterio referido al análisis de los estudios lumínicos". Considera que los datos incluidos en el informe técnico de valoración de las ofertas "no se corresponden con los cuadros incluidos en las propuestas de las licitadoras Ferrovial y FCC, ya que han sido recalculadas provocando puntuaciones mejores en las ofertas de estas respecto de otros licitadores".

El tribunal repara en que hay una cláusula que rige las condiciones del concurso que advierte que la valoración se hará de acuerdo con la documentación presentada, entre la que se encuentre el proyecto lumínico así como su cuadro resumen, cuyos datos en este caso no coinciden, lo que genera confusión, induce al error detectado y es motivo de desigualdad entre las empresas competidoras. Se llama la atención por la falta de explicación de los datos que figuran en la oferta, que "tampoco el órgano de contratación se ha preocupado en identificar", detallar y calcular, o la carencia de los estudios de luminotecnia en la oferta de FCC.

"En definitiva, el tribunal no ha podido comprobar los datos que han sido utilizados por el informe técnico de valoración", en los que ve contradicciones en las cifras de Ferrovial y FCC que no han sido motivadas, una carencia que no garantiza la igualdad y que considera motivo suficiente para estimar el recurso en este punto.

También acepta el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la reclamación de Imesapi relacionada con la ubicación y disposición de las luminarias en las propuestas de FCC y Ferrovial, que derivaría de una "interpretación distinta" del pliego de cláusulas del concurso. Existen discrepancias sobre la "interdistancia" entre luminarias, que en cálculos de Imesapi sería el doble que para sus competidoras, lo que repercute también en su potencia para satisfacer las necesidades lumínicas. En consecuencia, se trata de un concepto equívoco y una cuestión que "debió ser resuelta por el órgano de contratación" antes de valorar las propuestas para no incurrir en un trato desigual e infringir así un principio esencial en la contratación del sector público".