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El TSXG rechaza indemnizar con 4,5 millones a Marina Atlántica tras anularse la concesión al puerto de Massó

-El alto tribunal gallego avala que la resolución de la Autoridad Portuaria es conforme a derecho -Destaca que la firma actuó con falta de previsión, mala praxis e incapacidad para lograr ejecutar el proyecto

Imagen aérea del ámbito de O Salgueirón en el que Residencial Marina Atlántica pretendía construir y explotar un puerto deportivo. // G.Núñez

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso presentado por la empresa Residencial Marina Atlántica S.A. contra la resolución dictada el 24 de febrero de 2014 por la Autoridad Portuaria de Vigo sobre inadmisión de la reclamación de responsabilidad patrimonial por importe de 4.495.090 euros, dinero que debería compensar los daños y perjuicios ocasionados a la promotora del puerto deportivo de O Salgueirón tras ver anulada la concesión para construirlo y explotarlo. La Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal gallego entiende que la Autoridad Portuaria actuó conforme a derecho e impone las costas procesales a la parte actora. La sentencia no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El origen del litigio se remonta más de una década, cuando se promovió la construcción y explotación de un puerto deportivo en O Salgueirón que no llegó a ejecutarse debido, principalmente, a la gran contestación social. Pero el acto impugnado por Residencial Marina Atlántica (estando ya en proceso de liquidación) es la resolución del consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Vigo de fecha 24 de febrero de 2014 por la que se inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ella a dicho organismo público por importe de casi 4,5 millones de euros como consecuencia de la anulación de la concesión administrativa para las obras previstas. Los ponentes reconocen la "complejidad" del caso, pero encuentran razones fundadas para rechazar la demanda de la empresa, entre otros motivos porque sabía los riesgos a los que se enfrentaba para llevar a cabo su proyecto y porque fue ella la que desistió de seguir adelante por las trabas que se encontró.

En los razonamientos jurídicos se hace un repaso de todo el asunto y repara en los antecedentes. La Autoridad Portuaria concedió a Marina Atlántica, el 25 de febrero de 2005, la concesión administrativa para construir y explotar un puerto deportivo en O Salgueirón, decisión contra la que se interpuso "casi de inmediato y en un ambiente de fuerte discrepancia social", un recurso por parte de la cofradía de pescadores San Xosé de Cangas con el fin de que se declarase su anulación. En marzo de 2007 le fue autorizada a la concesionaria una primera prórroga de 12 meses para finalizar las obras; en enero de 2010, otra de 22 meses y, más tarde, una tercera, de 16 meses. Incluso fue necesario suspender temporalmente los efectos de la concesión por un plazo de 12 meses más "con la obligación expresa del concesionario a usar todos los medios a su alcance para remover los obstáculos que impidieran la ejecución de las obras dentro del plazo de suspensión, pues, de no obrar de esta manera, la detención de las obras pasaría a serle imputable a la concesionaria", señala.

Aún así, la empresa solicitó una nueva suspensión, que ya le fue denegada por la Autoridad Portuaria el 28 de septiembre de 2012, "que ya se refería de manera clara a la pasividad de la concesionaria para enfrentarse a los problemas que se le presentaban y la grave oposición vecinal que la realización del proyecto había generado", recoge la sentencia. Añade que después, por auto judicial de 19 de noviembre de 2012, se acordó la declaración de concurso voluntario del deudor Residencial Marina Atlántica por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, que tres meses más tarde abrió la fase de liquidación del concurso a petición del administrador concursal y acordó las suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, además de la disolución de la entidad mercantil, cesando en su función a los administradores y sustituyéndolos por la administración concursal. El plan de liquidación se consumó en abril de 2013 por un auto del mismo juzgado.

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