El Concello de Cangas presentó ayer el recurso de apelación al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) contra la senencia dicada por el Juzgado de lo Contencioso Número 2 de Pontevedra, que falló que la orden de reposición de la legalidad, dada por el ayuntamiento cangués a la Autoridad Portuaria de Vigo, por instalar sin licencia postes de suministro eléctrico a los faros de Cabo Home, era extemporánea, es decir que se había producido fuera de plazo, después de pasar 6 años.

El letrado del Concello de Cangas alega que la Autoridad Portuaria de Vigo, como ella misma reconoce en el expediente administrativo de la obra ilegal y suspendida en 2010, consistia en la sustitución de 34 postes de madera por 13 modernos de hormigón, pero no todos fueron sustituidos, ya que la obra se paralizó en el mes de septiembre de 2010. Señala, también, que en ningún caso dichas obras supusieron la suspensión del suministro de energía eléctrica, "no siendo tampoco dicho suministro suspendido por el Concello de Cangas, el cual se limitó a la paralización de la sustitución de postes antiguos por postes modernos".

Obra inacabada

En el recuso se alega que las obras, en el estado en el que se encontraba al ser paralizadas, fueron recepcionadas por la Autoridad Portuaria en el año 2012, "por lo que en ese momento la Autoridad Portuaria de Vigo consideró que daba por terminada la obra parcialmente ejecutada. El abogado del Concello de Cangas manifiesta que al levantarse el acta de recepción de las obras en el año 2012 supone, en todo caso, que la Autoridad Portuaria de Vigo diopor terminadas las obras parcialmene ejecuadas y paralizadas en el año 2010, un mes antes del levantamiento del acta, pero en ningún caso antes de ese año 2012. "Fue en este último año cuando la recurrente desistió de la continuación de las obras y dio por cumplido el contrato y por terminada las mismas. De aquí que en ningún caso es el 6 de septiembre de 2010 la fecha para iniciar el cómputo de los seis años en el que la Administración Local puede actuar para la restauración de la legalidad urbanística, sino que fue en el año 2012, porque es la fecha formal de la terminación de la obra y además las mismas habían sido ejecutadas parcialmente".

Así se señala también en el recuso que cuando el inspector municipal cursó visita a las obras en febrero de 2016, o cuando en noviembre de ese mismo año el Concello incoa expediente para la restauración de la legalidad urbanística, las obras estaban ejecutadas parcialmente y no habían sido terminadas o ejecutadas por el contratista conforme con la Auotridad Portuaria de Vigo hasta el año2012.

"No se ha producido, pues, cadudicad de la acción disciplinaria urbanística del Concello de Cangas sobre las obras objeto de litis yla resolución del expediente para la reposición de la legalidade urbanística es conforme a derecho", mantiene el Concello de Cangas en el recurso de apelación ante el TSXG que tan rápidamente presentó.