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El TSXG rechaza el recurso de la Sareb y el Concello derribará dos chalés en Darbo

-El tribunal descarta que se pueda considerar a la sociedad una compradora de buena fe -El alcalde impuso ya varias multas coercitivas a la entidad por no derribar las viviendas

Chalés afectados por la sentencia en el Ramal do Paraíso, en Darbo. // Gonzalo Núñez

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestimó el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de Reestructuración Bancaria S.A. (Sareb) para impedir derribar dos chalés el Darbo, concretamente en Ramal do Paraíso, que son de su propiedad.

La Sareb acudió al TSXG y presentó alegaciones basándose en el artículo 108.3 de la LJCA. "Que el bien jurídico protegido que han de preservar los jueces y los tribunales en los incidentes de ejecución de sentencia es dejar indemne, con carácter previo a la demolición, al tercero de buena fe, que adquirió de forma onerosa el bien que no se ajusta al ordenamiento jurídico. (caso de la Sareb que compró los chalés sin saber que tenían una orden de derribo por incumplir las normas urbanísticas de Cangas. La Sareb indica que el daño que sufre el adquirente de buena fe a título onerosas es igual con independencia de quien declare la ilegalidad y ordene la demolición". La Sareb recordaba en sus alegaciones ante el TSXG que el presunto responsable de la actuación es Promociones Xuncaba S.L., empresa que construyó los chalés.

El alto tribunal gallego considera que no es de aplicable el artículo 108.3 , pero aclara que "el que no se de aplicación no quiere decir que no pueda ejercitar la acciones que considere procedentes contra quien considere responsable, pero no por esta vía". También señala el TSXG que no se declaró por sentencia contraria a la normativa la construcción de un inmueble y no se ha ordenado judicialmente una demolición ni la reposición a su estado originario, "sino que se ha constatado la existencia de un acto administrativo firme que no ha sido ejecutado por la Administración, en este caso el Concello de Cangas, y ahora se le exige judicialmente que proceda a la ampliación de lo dispuesto en el citado precepto".

El alto tribunal gallego recuerda que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Número 1 de Pontevedra declara la inexistencia de actividad y acuerda que el Concello de Cangas proceda a a dar cumplimiento a la resolución del 26 de junio de 2013 en el expediente de disciplina urbanística de 26/2011. Esta resolución lo que ordenaba era la demolición de las obras realizadas por no ajustarse a la licencia concedida Hay que recordar que el junio de 2017 finalizaron los tres meses de plazo concedidos por el Juzgado de lo Contencioso Número 1 de Pontevedra, para que procedieran al derribo de dos chalés en Darbo. El Concello ya procedió en su momento a sancionar con multas coercitivas a la Sareb.

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