Habrá caza durante, al menos, 10 años, en los montes de Domaio. La Comunidade Montes de esta parroquia de Moaña firmó finalmente el convenio con la nueva Asociación de Cazadores de Moaña para el uso cinegético de estos terrenos, una vez que la entidad culminó el pasado mes de abril el proceso de dos años para la aprobación de su Territorio Cinegéticamente Ordenado (Tecor) con un ámbito de 2.300 hectáreas entre Domaio, Meira y Moaña y tras segregarse del tecor de O Morrazo que compartía con Marín. De este total de hectáreas, 1.600 fueron cedidas por las comunidades de montes de estas tres parroquias.

La finalidad del convenio firmado ahora por Domaio y que ya suscribieron Meira y Moaña, es el destino exclusivo del monte para el ejercicio de la caza y conservación de especies cinegéticas. la duración mínima es de 10 años desde la firma del acuerdo y mientras se mantenga la finalidad. Transcurrido dicho plazo sin que ninguna de las partes manifieste su voluntad contraria, el convenio podrá prorrogarse por períodos mínimos anuales hasta alcanzar un máximo de 25 años, tal y como establece la ley (10+15). Tras esos 25 años de máximo, el convenio quedará extinguido de forma automática, recuperando las comunidades la plena propiedad y posesión del monte cedido.

Otros aspectos del convenio establecen que la cesión se realiza con carácter gratuito y especifica que en el caso de que en algún momento se establezca algún tipo de imposición o tasa sobre el desarrollo de actividades, éstas deberán de ser abonadas por la asociación. Otro apartado recoge que el colectivo de caza no podrá realizar actos de cesión, disposición o gravamen, ni total ni parcial de su derecho sin contar con la previa autorización expresa y escrita de las comunidades de montes.

Entre los compromisos de la asociación está la vigilancia del monte por todos los medios a su alcance, como son los miembros de la directiva, y solicitar ante cualquier organismo oficial la ayuda pertinente para este fin. De igual manera, se compromete a exigir a sus socios, el cumplimiento de las normas cinegéticas y el respeto a todo tipo de flora y fauna no cinegéticas, sancionando a todo aquel que las incumpla.

El convenio establece que la Asociación de Caza será responsable de los daños derivados del desarrollo de su actividad que se causen a los comuneros, al monte vecinal o a terceros, exonerando, por tanto de responsabilidad a las comunidades de montes. En relación con esto, la Asocaición de Caza estará obligada a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil que debe cubrir todos los daños, accidentes y perjuicios que se puedan derivar de la actividad cinegética.

Este conveno no imposibilita ni limita a las comunidades a realizar cualquier trabajo en los montes de su titularidad, tales como aprovechamientos madereros, ganaderos o de biomasa, rozas, limpieza y construcción de cortafuegos (devasas) o apertura de pistas. Por otra parte, el presente acuerdo tampoco imposibilita a las comunidades a realizar contratos con terceros para la explotación de otros recursos distitnos que estime conveniente e igualmente no impedirá celebrar contratos de cesión, superficie, alquiler o permuta sobre la totalidad de los montes, pues las partes acordaron expresamente que tendrán prioridad en todo caso el destino o el uso que en cada momento acuerde la asamblea general sobre el objeto del presente contrato.

El documento establece que la Asociación de Caza no podrá contradecir su Plan de Ordenación Cinegática ni impedir cualquier actuación que acuerden realizar las comunidades. Por último, el convenio obliga a las partes a reunirse, como mínimo, una vez al año, dentro del primer trimestre, para coordinar actuaciones en los montes comunales de acuerdo con los planes de ordenación vigentes.