El informe de la Abogacía del Estado señala que la actuación de la Autoridad Portuaria, restableciendo las condiciones óptimas de suministro a los faros de su titularidad está completamente dentro de sus funciones y potestades administrativas, específicamente amparada en el artículo 91 de la Ley 48/2003, de régimen de los puertos de interés general. "El tendido eléctrico en su día se ejecutó, es de suponer, en base a un instrumento de ordenación del territorio. Idéntica condición mantiene hoy en cuanto a la reparación o sustitución de elementos del mismo y, por ende, no precisa licencia municipal.

También advierte la Abogacía del Estado que el Concello de Cangas ofrecer a la Autoridad Portuaria, "con notorio error" la vía del recurso de reposición, "omitiendo que el artículo 44 de la ley 29/1998, de 13 de julio, excluye los recursos en vía administrativa entre administraciones públicas. Se sugiere, por tanto, que se haga caso omiso de tal ofrecimiento y se opte por la vía de la coordinación a través de la autoridad del Subdelegado del Gobierno en Pontevedra, a quien le corresponde, y a quien ha dado aviso ya el informante".

También deja claro el informe de la Abogacía del Estado que sin prejuzgar la necesidad o no de licencia municipal, los faros no pueden quedar sin suministro eléctrico ni una sola noche, por lo que la obra debería continuar, quedando excluida cualquier responsabilidad de la Autoridad Portuaria por el estado de necesidad que se genera.